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c)
la mencionada inscripción registral constituye una forma indirecta de
autocensura, de restricción a la libertad de expresión en vulneración del
artículo 13.3 de la Convención; y
d)
la inscripción del señor Herrera Ulloa en el referido registro lo expone a
un juicio de desaprobación pública que afecta su reputación, y a efectos
estigmatizantes que se extienden al derecho del señor Herrera Ulloa a ejercer
su profesión libremente, y vulnera su credibilidad.
102.5)
Respecto de la sanción patrimonial resarcitoria impuesta in solidum al
periodista Mauricio Herrera Ulloa y al periódico “La Nación”, representado por el
señor Vargas Rohrmoser, los representantes manifestaron que:
a)
las penas pecuniarias impuestas por la sentencia de 12 de noviembre
de 1999 tienen carácter accesorio respecto de la condena penal, por lo cual,
de no haber quedado establecida la imputabilidad del hecho punible a
Mauricio Herrera Ulloa, no habría sustento para la condena civil;
b)
el señor Przedborski tenía la opción de demandar al señor Herrera
Ulloa el resarcimiento por daños y perjuicios en la jurisdicción civil o de acudir
a la instancia penal. Al optar por la denuncia penal, el señor Przedborski “ató
por voluntad propia y de manera indisoluble la suerte de la reparación civil” a
la condena penal del periodista, y como responsable solidario al periódico “La
Nación”;
c)
las acciones por difamación, calumnias e injurias, interpuestas por
funcionarios públicos, no deben tramitarse en la vía penal sino en la civil,
aplicando el estándar de la real malicia;
d)
el hecho “fundante” de la responsabilidad civil del señor Mauricio
Herrera Ulloa y del periódico “La Nación” es un hecho punible cuya autoría se
atribuyó al periodista y no un hecho civil autónomo. Las sanciones civiles son
indisociables de las penales y producen los mismos efectos contra la libertad
de expresión. Dicha sanción civil es violatoria de la libertad de expresión
garantizada en el 13 de la Convención, ya que no se incurrió en ningún hecho
ilícito civil; en segundo lugar, porque no hubo juicio civil; y por ultimo, porque
a se trata de una sanción desproporcionada;
e)
la difusión de información relacionada con las actividades de un
funcionario público sobre temas de interés público sólo podría acarrear
responsabilidad civil, en caso de existir dolo manifiesto en aplicación de la
mencionada doctrina de la real malicia;
f)
hay una regla general según la cual lo accesorio sigue la suerte de lo
principal, en virtud de lo cual la condena civil sigue la suerte de la penal “y se
desvanece con ésta por obra de la sentencia que en su oportunidad dictará la
Corte Interamericana”;
g)
el artículo 1.2 de la Convención no expresa directa ni literalmente que
las personas morales están siempre y necesariamente excluidas del ámbito de
aplicación de la Convención. En cada situación será necesario examinar el
contexto dentro del cual el asunto se presenta y determinar, de acuerdo al
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