64
proceso penal no se pierde, y prevalece el principio dispositivo de las partes,
no opera en ella el impulso procesal de oficio, es disponible, renunciable,
transable, compensable, desistible y de naturaleza privada;
s)
no es posible que la Corte llegue a considerar que una persona
jurídica, a través del apoderado generalísimo, merece amparo. “La Nación no
tiene el más mínimo derecho a alegar una protección no sólo tardía y
extemporánea, sino también improcedente”. Las personas jurídicas no gozan
de los mismos derechos que ostentan los seres humanos. Los asociados del
periódico “La Nación” son los únicos que podrían exigir protección, pero
ninguno de ellos “acudió en tiempo a reclamar amparo de sus derechos”;
t)
las violaciones que se dicen producto del proceso seguido contra el
señor Mauricio Herrera Ulloa, no pueden de ninguna manera extenderse al
señor Vargas Rohrmoser, quien no fue parte de dicho proceso;
u)
la propuesta de despenalización de los delitos contra el honor en
relación con funcionarios públicos o personas privadas involucrados en
asuntos de interés público planteada por los representantes y la Comisión en
la audiencia pública contraviene uno de los pilares esenciales del Estado de
derecho como es la interdicción de discriminación, pues en un esquema de
despenalización la protección al honor de los funcionarios públicos se
encontraría disminuida por el ejercicio de sus derechos políticos, mas aún,
cuando el artículo 24 de la Convención exige no hacer discriminación
arbitraria; y
v)
el debate público en ocasiones puede ser “hiriente o golpeante”, pero a
fin de cuentas es debate, es decir, es concurrencia escénica de opiniones,
ideas o percepciones; pero tampoco puede confundirse el debate político con
la utilización de un espacio editorial o informativo, donde no hay igualdad de
oportunidades, para hacer creer que el funcionario debe mantenerse impávido
ante acusaciones o señalamientos, independientemente del grado de su
fundamentación.
Consideraciones de la Corte
104.
El artículo 13 de la Convención Americana dispone, inter alia, que:
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2.
El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a
previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente
fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a.
el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b.
la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la
moral públicas.
3.
No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos,
tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de
frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información
o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación
de ideas y opiniones.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos