66
109. Al respecto, la Corte ha indicado que la primera dimensión de la libertad de
expresión “no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir,
sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier
medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de
destinatarios” 86. En este sentido, la expresión y la difusión de pensamientos e ideas
son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación
representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse
libremente 87.
110. Con respecto a la segunda dimensión del derecho a la libertad de expresión
esto es, la social, es menester señalar que la libertad de expresión es un medio para
el intercambio de ideas e informaciones entre las personas; comprende su derecho
a tratar de comunicar a otras sus puntos de vista, pero implica también el derecho
de todos a conocer opiniones, relatos y noticias vertidas por terceros. Para el
ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la
información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia 88.
111. Este Tribunal ha afirmado que ambas dimensiones poseen igual importancia y
deben ser garantizadas plenamente en forma simultánea para dar efectividad total al
derecho a la libertad de expresión en los términos previstos por el artículo 13 de la
Convención 89.
2) La libertad de pensamiento y de expresión en una sociedad democrática
112. La Corte Interamericana en su Opinión Consultiva OC-5/85, hizo referencia a
la estrecha relación existente entre democracia y libertad de expresión, al establecer
que
[…] la libertad de expresión es un elemento fundamental sobre el cual se basa la
existencia de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la
opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los
sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir
sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la
comunidad, a la hora de ejercer sus opciones esté suficientemente informada. Por
ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es
plenamente libre 90.
Cfr. Caso Ivcher Bronstein, supra nota 85, párr. 147; “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo
Bustos y otros), supra nota 85, párr. 65; y La Colegiación Obligatoria de Periodistas, supra nota 85, párr.
31.
86
87
Caso Ivcher Bronstein, supra nota 85, párr. 147; Caso “La Última Tentación de Cristo”, supra
nota 85, párr. 65; y La Colegiación Obligatoria de Periodistas, supra nota 85, párr. 36.
88
Cfr. Caso Ivcher Bronstein, supra nota 85, párr. 148; Caso “La Última Tentación de Cristo”
(Olmedo Bustos y otros), supra nota 85, párr. 66; y La Colegiación Obligatoria de Periodistas, supra nota
85, párr. 32.
89
Cfr. Caso Ivcher Bronstein, supra nota 85, párr. 149; Caso “La Última Tentación de Cristo”
(Olmedo Bustos y otros), supra nota 85, párr. 67; y La Colegiación Obligatoria de Periodistas, supra nota
85, párr. 32.
90
Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas, supra nota 85, párr. 70.
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