87 durante el proceso tramitado ante la Comisión y que, precisamente, constituye el antecedente necesario del proceso ante esta Corte 123. XIII REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención) Alegatos de la Comisión 188. La Comisión manifestó que corresponde a las víctimas y sus representantes la “concreción de sus pretensiones” en materia de reparaciones y costas. Los alegatos de la Comisión en cuanto al artículo 63.1 de la Convención se resumen a continuación: a) los beneficiarios de las reparaciones que ordene la Corte como consecuencia de las violaciones declaradas son: Mauricio Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser; b) las medidas para garantizar el goce del derecho conculcado y las reparaciones para que el Estado cumpla con su responsabilidad internacional incluyen, entre otras: medidas de restitución, medidas de reparación y satisfacción y el pago de costas y honorarios legales por la tramitación del caso tanto ante el fuero interno como en la jurisdicción internacional; c) dada las características especiales de este caso, las medidas de reparación no pecuniaria adquieren una relevancia especial; d) el Estado tiene la obligación de brindar una reparación económica al periodista Mauricio Herrera Ulloa y al señor Vargas Rohrmoser por los perjuicios sufridos; e) el daño emergente y lucro cesante requieren una especial consideración en el presente caso, ya que los mismos no eran susceptibles de ser cuantificados a la fecha de interposición de la demanda. Las cantidades correspondientes a estos rubros sólo podrían establecerse en caso de efectivizarse la ejecución de la parte patrimonial de la condena a nivel interno que afecta al señor Herrera Ulloa; f) el daño moral consiste en el impacto que la violación ha tenido en el ejercicio profesional periodístico y en los efectos personales de la sentencia de condena sufridos por el señor Herrera Ulloa, especialmente en razón de su profesión, en la cual la credibilidad y la imagen personal del periodista juegan un rol trascendente. El desempeño de un periodista depende de su credibilidad y si el delito que se le imputa se relaciona con su profesión, se le genera un daño que no es susceptible de ser reparado como aquellos de carácter esencialmente monetario. En consecuencia, solicitó a la Corte que ordene al Estado reparar el daño moral causado al señor Herrera Ulloa “por su procesamiento, su condena y por la inscripción del mismo en el Registro 123 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 120, párr 193.

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