88 Nacional de Delincuentes”; g) como forma de restitución y reparación, se solicitó que la Corte ordene al Estado que: g.1) dejar sin efecto la sentencia emitida el 12 de noviembre de 1999 por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, así como las sentencias confirmatorias de la misma, “como también todos sus subsiguientes efectos prácticos y jurídicos que afectan a los señores Mauricio Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser”, entre ellos, el apercibimiento de 21 de febrero de 2000 realizado al señor Fernán Vargas Rohrmoser; la inscripción del señor Mauricio Ulloa del Registro Judicial de Delincuentes; y la orden de retirar el enlace existente en “La Nación” Digital que se encuentra en internet, entre el apellido Przedborski y los artículos querellados y el establecimiento de un vínculo entre dichos artículos y la parte dispositiva de la sentencia; g.2) la adecuación legislativa de los artículos del Código Penal que se refieren a los delitos contra el honor, de conformidad con las normas internacionales que rigen la materia. Es decir, que se requiera a Costa Rica que adopte las medidas necesarias para que en el sistema legal costarricense no se restrinja indebidamente el ejercicio del derecho de libertad de expresión mediante su legislación respecto de los delitos de calumnias e injurias en casos referidos a publicaciones referentes a funcionarios públicos o temas de interés público, así como la creación de una segunda instancia plena e independiente para este tipo de delitos; g.3) el otorgamiento de una disculpa pública por las violaciones a los derechos humanos en las que ha incurrido; g.4) la publicación de la sentencia Interamericana en el presente caso; y dictada por la Corte h) una vez escuchada la posición de los representantes de las presuntas víctimas, se solicitó a la Corte que ordenara al Estado costarricense el pago de las costas originadas en el ámbito nacional en la tramitación de los procesos judiciales seguidos por las víctimas o sus representantes, así como las originadas a nivel internacional en la tramitación del caso ante la Comisión y la Corte. Alegatos de los representantes de las presuntas víctimas 189. Los representantes de las presuntas víctimas señalaron lo siguiente en relación con las reparaciones, costas y gastos: a) como medida de restitución, se prive de todo efecto la sentencia condenatoria de 12 de noviembre de 1999, así como de todos los fallos que la confirman o las actuaciones judiciales dirigidas a su ejecución; b) lo anterior implica que se deje sin efecto las siguientes disposiciones: 1) la condena penal a Mauricio Herrera Ulloa; 2) la orden de publicar el “por tanto” de la sentencia de 12 de noviembre de 1999 en el periódico “La

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