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197. Asimismo, la Corte considera que el Estado debe respetar y garantizar el
derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, en los términos del artículo 13
de la Convención Americana y de la presente Sentencia.
198. Por otro lado, este Tribunal considera que, dentro de un plazo razonable, el
Estado debe adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en el artículo
8.2. h. de la Convención Americana, en relación con el artículo 2 de la misma.
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199. Respecto de la pretensión relativa al reintegro del pago que se efectuaría de
ser ejecutada la reparación civil ordenada en la sentencia de 12 de noviembre de
1999, y la condenatoria en costas procesales y personales, la Corte entiende que
dicho reclamo ha quedado resuelto con lo decidido en relación con la cesación de
efectos de la referida sentencia (supra párr. 195).
200. En lo que respecta a las demás pretensiones de la Comisión (supra párr. 188
g.3 y g.4) y de los representantes (supra párr. 189. h), la Corte estima que la
presente Sentencia constituye per se una forma de reparación para la víctima 126. Sin
embargo, el Tribunal considera que los hechos ocurridos en el presente caso
causaron sufrimientos al señor Mauricio Herrera Ulloa, debido a la existencia de una
condena penal en su contra, la cual ya la Corte ha declarado violatoria del derecho a
la libertad de pensamiento y de expresión. Por estas razones, la Corte estima que el
daño inmaterial debe además ser reparado, mediante una indemnización
compensatoria, conforme a equidad 127. En consecuencia, el Tribunal determina que
el Estado debe pagar al señor Mauricio Herrera Ulloa, por concepto de reparación del
daño inmaterial, la cantidad de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en moneda costarricense.
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201. En cuanto al reembolso de los gastos, corresponde a este Tribunal apreciar
prudentemente su alcance, que comprende los que hayan sido generados por la
actuación de los representantes de la víctima ante el sistema interamericano de
protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base
en el principio de equidad 128.
202. A ese efecto, la Corte considera que el Estado debe pagar al señor Mauricio
Herrera Ulloa, por concepto de gastos para solventar su defensa legal ante el sistema
interamericano de protección de los derechos humanos, la cantidad de US$
126
Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 7, párr. 166; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 7, párr.
260; y Caso Bulacio, supra nota 7, párr. 96.
127
Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 7 párr. 166; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 7, párr.
260; y Caso Bulacio, supra nota 7, párr. 96.
128
Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 7, párr. 182; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 7, párr.
290; y Caso Bulacio, supra nota 7, párr. 150.
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