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periódicos en Bélgica, al más pequeño de ellos. Por ende, el periodista belga,
autor del artículo querellado en ese país, “se vio obligado a retractarse” para
evitar una condena penal. La característica común de los cuatro artículos
querellados ante la justicia costarricense, tres del primer grupo de
publicaciones y uno del segundo, era que en ellos se hacía alguna referencia a
las publicaciones en Bélgica, en cambio en las tres notas que no fueron
demandadas, no fue así, “porque era una investigación completamente
autónoma en Costa Rica”, por lo cual no se reprodujo lo que se estaba
diciendo en Bélgica.
Las publicaciones del señor Herrera Ulloa aparecieron en un contexto de
discusión nacional sobre el funcionamiento del servicio exterior de Costa Rica
por diversos escándalos en los que estaban involucrados otros diplomáticos
costarricenses ad honorem. Esta situación produjo tal preocupación nacional,
que incluso el Ministerio de Relaciones Exteriores organizó un grupo especial
de investigación acerca de lo que ocurría en el servicio exterior. Como
resultado de esa investigación se revocaron los nombramientos de los
diplomáticos honorarios.
Como consecuencia de las mencionadas publicaciones el señor Herrera Ulloa
se vio involucrado en dos querellas penales por las cuales “sufri[ó]” ocho años
en los procesos ante los tribunales costarricenses. Se sometió a un primer
“proceso inquisitorial” en el cual fue absuelto por los jueces porque se apegó
a la verdad y actuó de manera responsable y diligente. Esa sentencia fue
recurrida por el señor Przedborski ante la Sala Tercera de la Corte Suprema
de Justicia de Costa Rica, la cual dejó sin efecto la sentencia absolutoria y
ordenó un nuevo juicio con un nuevo tribunal. En ese nuevo juicio, que duró
un mes y medio, fue sometido a un “interrogatorio de dieciséis horas” por
parte de los jueces y fue declarado culpable por actuar dolosamente. El señor
Herrera Ulloa presentó un recurso de casación contra la sentencia
condenatoria, el cual fue rechazado por la Sala Tercera de la Corte Suprema
de Justicia. Los Magistrados que revisaron la presentación del recurso de
casación contra la sentencia condenatoria, eran exactamente los mismos que
anteriormente habían anulado la sentencia absolutoria, y ya tenían una
opinión formada sobre el caso. Éstos ratificaron la sentencia condenatoria y el
señor Herrera Ulloa fue inscrito en el Registro Judicial de Delincuentes, al cual
tienen acceso las alcaldías, los policías, las delegaciones de la Guardia Rural y
Civil, y la Dirección General de Migración, entre otras. Su inscripción en este
registro fue sumamente publicitada. Sin embargo, su “desinscripción” no tuvo
tanta exposición y difusión.
Los procesos penales y la inscripción en el Registro Judicial de Delincuentes
ocasionaron al testigo un grave daño en el ejercicio profesional y un
sentimiento de constante incertidumbre, de temor acerca de las
consecuencias y de los resultados de todo ese proceso sobre su persona, su
carrera y su familia. Todo esto tuvo un efecto “tremendo, terrible,
devastador” en su ejercicio profesional, no solamente por la sentencia
condenatoria sino por el proceso en sí mismo, en el cual fue criminalizado y
tratado como un delincuente. Para un periodista “el proceso mismo es una
sanción, es una desacreditación pública por cumplir” con sus deberes
profesionales. A partir de esa sentencia se ha sentido profundamente
estigmatizado al punto de que cada vez que hace una entrevista a un
personaje que está de alguna manera cuestionando, nunca falta la muletilla
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