32 n) con base en las consideraciones anteriores, el Estado manifestó que se está frente al supuesto del artículo 46.1.a) de la Convención Americana, y solicitó a la Corte que declarara con lugar la excepción planteada. Alegatos de la Comisión 77. En relación con la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos planteada por el Estado, la Comisión Interamericana solicitó a la Corte que rechazara cada uno de los argumentos expuestos por Costa Rica, en razón que: a) sólo deben ser agotados los recursos adecuados para subsanar las violaciones presuntamente cometidas. En casos como el presente, en el cual se impugnó una sentencia condenatoria mediante los recursos ordinarios disponibles dentro del ordenamiento jurídico penal costarricense, la vía elegida por el señor Herrera Ulloa fue la adecuada; b) el Estado no ha demostrado que el recurso de inconstitucionalidad es, o podría haber sido, un recurso efectivo y adecuado para resolver el presente caso; c) el Estado alegó que la acción de inconstitucionalidad “es la vía principal para lograr la inaplicabilidad de una norma contraria a los derechos fundamentales”; sin embargo, el fundamento central de la petición es la sanción impuesta a las presuntas víctimas mediante la sentencia condenatoria de 12 de noviembre de 1999 y la orden de ejecución de 21 de febrero de 2000, y no la existencia misma de la ley aplicada; d) el Estado confunde el objeto de la petición ante la Comisión y el objeto del caso ante la Corte. El objeto del presente caso es la sanción penal impuesta al señor Herrera Ulloa y la intimación judicial al señor Vargas Rohrmoser, en contravención al artículo 13 de la Convención, “[p]or lo tanto, la decisión final de la Corte Suprema de Justicia […] agota los recursos idóneos y eficaces”; e) el recurso de revisión sólo se interpone si hubo violación al debido proceso o violación a la defensa en juicio; sin embargo, en este caso se “ataca” la sentencia penal condenatoria porque establece una sanción penal incompatible con los artículos 2 y 13 de la Convención, y no se alega una violación al debido proceso, es decir no se incluyen los artículos 8 y 25 de la Convención. A través del recurso de revisión, la sentencia condenatoria no podría haberse impugnado por ser contraria al artículo 13 de la Convención, lo cual permite per se rechazar la excepción preliminar; f) el Estado no hizo valer ante la Comisión la excepción de no agotamiento del recurso de revisión, lo cual constituye una renuncia tácita a esta excepción. Por consiguiente, en virtud del principio del estoppel, resulta extemporáneo invocar ante la Corte la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos en relación con el recurso de revisión;

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