45 porque “el a quo […] desvió el análisis […] por un sendero diferente al que correspondía para una adecuada indagación sobre la existencia o inexistencia del hecho querellado, particularmente sobre un aspecto tan fundamental como lo es la determinación del conocimiento y voluntad que orientaron la conducta del querellado Mauricio Herrera Ulloa[.] […L]a fundamentación de la sentencia no se presenta como suficiente para descartar racionalmente la existencia de un dolo directo o eventual (respecto a los delitos acusados)” 55. 95.t) El 12 de noviembre de 1999 el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José emitió sentencia condenatoria en contra del señor Mauricio Herrera Ulloa y declaró que los artículos de 19, 20 y 21 de mayo y de 13 de diciembre de 1995 “fueron redactados y publicados a sabiendas del carácter ofensivo de su contenido con la única finalidad de deshonrar y afectar la reputación del señor Félix Przedborski” y que configuran cuatro delitos de publicación de ofensas en la modalidad de difamación, según el artículo 152 en relación con el artículo 146 del Código Penal de Costa Rica, sin que se hiciera lugar a la exceptio veritatis. Al respecto, dicho Tribunal impuso al señor Mauricio Herrera Ulloa la pena de 40 días multa por cada delito, a ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones) cada día, para un total de 160 días de multa. En aplicación de las reglas del concurso material “se redu[jo] la pena al triple de la mayor impuesta”, es decir a 120 días multa, para un total de ¢300.000,00 (trescientos mil colones). A su vez, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José ordenó al señor Mauricio Herrera Ulloa que publicara el “Por Tanto” de la sentencia condenatoria en el periódico “La Nación”, en la sección denominada “El País”, en el mismo tipo de letra de los artículos objeto de la querella 56. 95.u) La mencionada sentencia de 12 de noviembre de 1999 (supra párr. 95 t.) declaró con lugar la acción civil resarcitoria, por lo que se condenó al señor Mauricio Herrera Ulloa como redactor del periódico “La Nación” y a este último “como medio informativo en el que se publicaron los artículos difamantes”, en carácter de responsables civiles solidarios, al pago de ¢60.000.000,00 (sesenta millones de colones) por concepto de daño moral causado por las publicaciones en el periódico “La Nación” de los días 19, 20 y 21 de mayo y de 13 de diciembre de 1995. Respecto del periódico “La Nación”, dicho Tribunal ordenó que retirara el “enlace” existente en La Nación Digital, que se encontraba en internet, entre el apellido Przedborski y los artículos querellados, y que estableciera una “liga” en La Nación Digital entre los artículos querellados y la parte dispositiva de la sentencia condenatoria. Finalmente, el Tribunal costarricense condenó al señor Mauricio Herrera Ulloa y al periódico “La Nación” al pago de las costas procesales por la cantidad de ¢1.000,00 (mil colones) y de las costas personales por la cantidad de ¢3.810.000,00 (tres millones ochocientos diez mil colones) 57. 55 Sentencia No. 000540-99 de 7 de mayo de 1999 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica (expediente sobre excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas, tomo I, anexo g) al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de las presuntas víctimas, folio 354). 56 Sentencia Número 1320-99 de 12 de noviembre de 1999 del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Grupo tres, San José (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 8, “Por Tanto” de la Sentencia, folios 920 y 1216 a 1218). 57 Sentencia Número 1320-99 de 12 de noviembre de 1999 del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Grupo tres, San José (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 8, “Por Tanto” de la Sentencia, folios 1214 y 1217).

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