51
96.
Antes de entrar al examen de fondo en el presente caso, la Corte considera
necesario referirse a la alegada calidad de víctima del señor Fernán Vargas
Rohrmoser.
97.
En su escrito de demanda y en los alegatos finales escritos, la Comisión
Interamericana alegó la condición de víctima del señor Fernán Vargas Rohrmoser por
considerar que el Estado incurrió en violación de la Convención al intimarlo,
mediante resolución judicial de 3 de abril de 2001, a dar cumplimiento de la
sentencia penal condenatoria en contra del señor Mauricio Herrera Ulloa (supra párr.
95. aa). En igual sentido, se manifestaron los representantes en su escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas y en sus alegatos finales escritos.
98.
Sobre el particular, el Estado alegó en su escrito de excepciones preliminares,
contestación de la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes, argumentos
y pruebas (supra párr. 33) que el señor Vargas Rohrmoser debía quedar fuera del
litigio pues no reunía la calidad de víctima.
*
*
*
99.
La Corte hace notar que, como ha quedado probado (supra párr. 95. t), el
señor Mauricio Herrera Ulloa fue condenado penalmente por haber incurrido en el
delito de publicación de ofensas en la modalidad de difamación, mediante sentencia
penal de 12 de noviembre de 1999 emitida por el Tribunal Penal de Juicio del Primer
Circuito Judicial de San José. Como consecuencia de esta sentencia, dentro de la
acción civil resarcitoria, además de condenar al señor Mauricio Herrera Ulloa, se
declaró al periódico “La Nación” S.A., representado por el señor Fernán Vargas
Rohrmoser, como solidariamente responsable de dicha acción.
100. La Corte observa que las consecuencias civiles derivadas de la sentencia
penal que recayeron directamente en el señor Fernán Vargas Rohrmoser, se dieron
en su calidad de representante legal del periódico “La Nación”, ya que fue a través
de este medio de comunicación social que el periodista Mauricio Herrera Ulloa ejerció
su derecho a la libertad de expresión. De este modo, las sanciones subsidiarias de
carácter civil, establecidas en la sentencia penal, están dirigidas en contra del
periódico “La Nación” S.A., cuya representación legal ante terceros la tiene el
mencionado señor Vargas Rohrmoser. Dichas sanciones no fueron dirigidas en
contra del señor Vargas Rohrmoser como sujeto privado o particular.
X
VIOLACION DEL ARTICULO 13
EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 Y 2
(DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO
Y DE EXPRESIÓN)
Alegatos de la Comisión
101.
En cuanto al artículo 13 de la Convención, la Comisión alegó:
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