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b)
las disposiciones penales sobre difamación, calumnias e injurias por las
que se condenó a Mauricio Herrera Ulloa, se encuentran expresamente
contempladas en la legislación relativa a la protección de la honra, la
reputación y privacidad de las personas. Sin embargo, cuando se sancionan
penalmente las conductas que involucran expresiones sobre cuestiones de
interés público, se está ante la vulneración del artículo 13 de la Convención,
pues no existe interés social imperativo que justifique la sanción penal;
c)
el Estado debe abstenerse de censurar la información respecto de
actos de interés público llevados a cabo por funcionarios públicos o por
particulares involucrados voluntariamente en asuntos públicos, y debe
proporcionar dicha información a los ciudadanos;
d)
los funcionarios públicos que, por la naturaleza de sus funciones,
están sujetos al escrutinio de la ciudadanía, deben demostrar mayor
tolerancia a las críticas, lo cual implica una protección de la privacidad y la
reputación diferente que la que se otorga a un simple particular. La
controversia desatada en la prensa belga en torno al diplomático Przedborski,
figura pública supuestamente conectada a actos de corrupción, no podía ser
recibida con indiferencia por los periodistas y los medios de comunicación
costarricenses, quienes tenían el deber profesional de informar a la opinión
pública sobre el debate abierto en Europa sobre dicho diplomático;
e)
el señor Herrera Ulloa, como periodista, y “La Nación”, como periódico,
fomentaron el debate público acerca de un funcionario público, lo que
representa un interés social imperativo dentro de una sociedad democrática.
Por ende, las responsabilidades ulteriores que el Estado le ha impuesto
contravienen los límites del artículo 13.2 de la Convención;
f)
la sanción impuesta inhibe a Mauricio Herrera Ulloa para difundir
libremente información sobre actos de funcionarios públicos, ante el riesgo de
verse enfrentado a nuevas condenas criminales y ser tratado como
delincuente;
g)
las disposiciones penales sobre difamación, injurias y calumnias
fueron utilizadas para inhibir la crítica dirigida a un funcionario público, así
como para censurar la publicación de artículos relacionados con las presuntas
actividades ilícitas desarrolladas por un funcionario público en el ejercicio de
sus funciones. Por lo tanto, el efecto de la sanción impuesta es, per se,
equivalente en su esencia a aquellas impuestas conforme a las leyes de
desacato y, por lo tanto, violan la Convención;
h)
el señor Przedborski no tuvo que probar el dolo del periodista Mauricio
Herrera Ulloa. Por obra de aplicación de la exceptio veritatis por los tribunales
costarricenses en el presente caso, se invirtió la carga de la prueba y era el
periodista quien tenía que probar la exactitud de lo publicado por la prensa
belga para hacerse acreedor a una causa excepcional de absolución basada
en la prueba de la verdad. La sentencia que condenó al señor Herrera Ulloa
nunca estableció que este hubiera actuado con conocimiento de la falsedad de
las acusaciones que la prensa belga hizo al señor Przedborski, ni con
temerario desprecio por la verdad;
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