61 objeto y fin de la Convención, si el interés principal en juego involucra los derechos del “ser humano” reconocidos por ésta; h) en determinadas situaciones la violación de derechos reconocidos por la Convención comporta la lesión de derechos de personas morales, o sólo es posible mediante la violación de los derechos de ciertas personas morales; e i) la única razón de la condena solidaria al diario “La Nación” es que esa empresa es la propietaria del diario a través del cual se expresó libremente el periodista condenado. Dicha condena civil constituye una violación a la libertad de expresión, y en el presente caso es manifiestamente desproporcionada. 102.6) Respecto de la orden de retirar el enlace existente en “La Nación” Digital entre el apellido Przedborski y los artículos querellados escritos por Mauricio Herrera Ulloa y de establecer un vínculo entre dichos artículos y la parte dispositiva de la sentencia condenatoria, los representantes indicaron que: a) la orden de retirar dicho enlace constituye una intromisión y una censura previa de la información por parte del Estado que viola el artículo 13 de la Convención. A su vez, la orden de establecer otro enlace con la parte dispositiva de la sentencia condenatoria constituye una restricción a la libertad de expresión, por cuanto impone el contenido de la información, lo cual está fuera del marco de las limitaciones permitidas por el artículo 13 de la Convención; y b) tales órdenes dispuestas en la sentencia condenatoria tienen como efecto directo la censura previa, la cual supone el control y veto de la información antes de que ésta última sea difundida, impidiendo tanto al individuo, cuya expresión ha sido censurada, como a la totalidad de la sociedad, ejercer su derecho a la libertad de expresión e información. Asimismo, afectan al periodista en su derecho a difundir información sobre temas de legítimo interés público que se encuentran disponibles en la prensa extranjera. 102.7) Respecto de la condición de presunta víctima del señor Fernán Vargas Rohrmoser por ser el afectado directo del cumplimiento de la sentencia judicial, los representantes señalaron que: a) el Estado incurrió en violación de la Convención al intimar al señor Fernán Vargas Rohrmoser, mediante Resolución Judicial expedida con fecha 3 de abril de 2001 por el Tribunal Penal del Primer Circuito de San José, a dar cumplimiento a la sentencia condenatoria, bajo la expresa advertencia sobre la posibilidad de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad, establecido en el artículo 307 del Código Penal costarricense, lo que implicaría la imposición de una pena de privación de libertad en caso de incumplimiento. Esta intimación determina la condición de presunta víctima del señor Vargas Rohrmoser; y b) pese a que el Estado alega que, si se incumpliera la orden de ejecución de la sentencia condenatoria, no se aplicaría la pena de prisión al señor Rohrmoser por el delito de desobediencia a la autoridad, esta circunstancia no elimina su calidad de presunta víctima.

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