66 109. Al respecto, la Corte ha indicado que la primera dimensión de la libertad de expresión “no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios” 86. En este sentido, la expresión y la difusión de pensamientos e ideas son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente 87. 110. Con respecto a la segunda dimensión del derecho a la libertad de expresión esto es, la social, es menester señalar que la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas; comprende su derecho a tratar de comunicar a otras sus puntos de vista, pero implica también el derecho de todos a conocer opiniones, relatos y noticias vertidas por terceros. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia 88. 111. Este Tribunal ha afirmado que ambas dimensiones poseen igual importancia y deben ser garantizadas plenamente en forma simultánea para dar efectividad total al derecho a la libertad de expresión en los términos previstos por el artículo 13 de la Convención 89. 2) La libertad de pensamiento y de expresión en una sociedad democrática 112. La Corte Interamericana en su Opinión Consultiva OC-5/85, hizo referencia a la estrecha relación existente entre democracia y libertad de expresión, al establecer que […] la libertad de expresión es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre 90. Cfr. Caso Ivcher Bronstein, supra nota 85, párr. 147; “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros), supra nota 85, párr. 65; y La Colegiación Obligatoria de Periodistas, supra nota 85, párr. 31. 86 87 Caso Ivcher Bronstein, supra nota 85, párr. 147; Caso “La Última Tentación de Cristo”, supra nota 85, párr. 65; y La Colegiación Obligatoria de Periodistas, supra nota 85, párr. 36. 88 Cfr. Caso Ivcher Bronstein, supra nota 85, párr. 148; Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros), supra nota 85, párr. 66; y La Colegiación Obligatoria de Periodistas, supra nota 85, párr. 32. 89 Cfr. Caso Ivcher Bronstein, supra nota 85, párr. 149; Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros), supra nota 85, párr. 67; y La Colegiación Obligatoria de Periodistas, supra nota 85, párr. 32. 90 Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas, supra nota 85, párr. 70.

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