80 pretensión”, así como también “[d]eberá indicarse, por separado cada motivo con sus fundamentos”. Además, en el artículo 446 del mismo Código, se establece que ese tribunal, luego del emplazamiento correspondiente, remitirá el expediente a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia o al Tribunal de Casación Penal según corresponda de acuerdo a la competencia territorial. Si corresponde a la Sala Tercera resolver el recurso de casación interpuesto, esta estará integrada por cinco magistrados. En el caso que corresponda al Tribunal de Casación, éste estará integrado por tres jueces. 152. Según lo dispuesto en los artículos 448 y 449 del Código Procesal Penal, en el trámite del recurso de casación el tribunal puede convocar a una audiencia oral y ordenar la recepción de las pruebas que sean útiles para determinar si se dio un quebranto a la ley procesal, pero no se pueden introducir elementos probatorios para demostrar la comisión o no del delito. 153. Además, el artículo 450 del Código Procesal Penal dispone que, si el tribunal de casación estima procedente el recurso, anulará total o parcialmente la resolución impugnada y ordenará la reposición de juicio o de la resolución. Asimismo, dispone que cuando la anulación sea parcial se indicará el objeto concreto del nuevo juicio o resolución y que en los demás casos “enmendará el vicio” y resolverá el asunto de acuerdo con la ley aplicable. 154. Como está demostrado (supra párr. 95. w), en el proceso penal contra el periodista Mauricio Herrera Ulloa se interpuso el recurso de casación en dos oportunidades. El primer recurso fue interpuesto por el abogado del señor Félix Przedborski (supra párr. 95. r) contra la sentencia absolutoria emitida el 29 de mayo de 1998 por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José (supra párr. 95. q). Al resolver este recurso la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el 7 de mayo de 1999, anuló la sentencia casada por la existencia de un “error del juzgador” respecto del razonamiento sobre la falta de dolo como fundamento de la absolución y ordenó remitir el proceso al tribunal competente para su nueva sustanciación (supra párr. 95.s). 155. El 12 de noviembre de 1999 el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José condenó al señor Mauricio Herrera Ulloa por cuatro delitos de publicación de ofensas en la modalidad de difamación (supra párr. 95. t). Contra esta decisión se interpusieron dos recursos de casación, uno por el defensor del querellado y apoderado especial del periódico “La Nación”, y el otro por los señores Herrera Ulloa y Vargas Rohrmoser, respectivamente (supra párr. 95. w). 156. El 24 de enero de 2001 la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar los mencionados recursos de casación y, como consecuencia de esta decisión, quedó firme la sentencia condenatoria de 12 de noviembre de 1999 (supra párr. 95. x). La Sala que conoció de estos dos recursos estuvo integrada por los mismos magistrados que resolvieron el 7 de mayo de 1999 el primer recurso de casación interpuesto por el abogado del señor Félix Przedborski (supra párr. 95. r y 95. s) y que ordenaron la anulación de la sentencia absolutoria de 29 de mayo de 1998 (supra párr. 95. s). a) Derecho de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior (artículo 8.2.h. de la Convención)

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