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El término libertad de expresión tiene distintas connotaciones, incluso, que
han ido surgiendo con el tiempo, es decir, hablamos de libertad de expresión
en términos generales, hablamos de libertad de información, hablamos de
libertad de prensa, hablamos de libertad de comunicación y en la Declaración
de Niza ya incluso se habla de la libertad de los medios de comunicación.
Entonces, es importante la ubicación del texto de la Convención, ya que
habría que interpretarlo tomando en cuenta que es un instrumento de
protección de los derechos humanos vivo. La reputación reviste especial
importancia por la mayor vulnerabilidad de ese derecho frente a choques
precisamente con el ejercicio de la libertad de expresión, ya que de una u
otra forma en el ejercicio de los derechos pueden vulnerarse o pueden
precisamente lesionarse otros derechos, por lo que hay que buscar un
adecuado equilibrio.
Del artículo 13.2 de la Convención se desprende la importancia de la
posibilidad de establecer límites, es decir, sencillamente hay parámetros o
hay precisamente un contexto dentro del cual el ejercicio del derecho es
válido. Del contexto de lo que establece la Convención Americana se
desprende que es posible establecer límites a la libertad de expresión, a la
libertad de manifestación. Estos límites se justifican, entre otros, por el
derecho al respeto y a la reputación de los demás. La Convención Europea
señala que los límites al ejercicio de la libertad de expresión deben ser fijados
por la ley, tener un fin legítimo, y ser necesarios y justificados.
Es importante señalar que la Convención Americana da una importancia
fundamental a la reputación, porque puede ser más vulnerable o puede verse
mayormente afectada.
La Convención Americana no acoge ni un sistema en el que se penalicen ni
uno en el que se despenalicen los delitos al honor, es una opción
precisamente que permite la Convención, es una opción que dentro de la
legislación interna de los países puede establecerse y en el caso de Costa Rica
también desde el punto de vista constitucional es permisible.
En relación con la penalización de los delitos contra el honor, en el caso
costarricense es necesario replantear los alcances de los mismos, dado que
dichos delitos per se no son violatorios de la Convención Americana. Hasta
ahora sí ha sido un medio efectivo de protección al honor.
En relación con los conceptos de si debe o no penalizarse el ataque al derecho
al honor en una sociedad democrática, el perito cree que la libertad de
expresión es una libertad fundamental en una sociedad democrática, pero que
es más fundamental la libertad de expresión para el individuo. Los derechos
del pensamiento, la expresión, la posibilidad de expresión en todas sus
dimensiones, constituyen un baluarte del individuo.
g.
Peritaje de Luis Alberto Saénz Zumbado, abogado y periodista
La prensa es una institución de gran trascendencia en la sociedad de hoy,
institución que conforman los periodistas como sujetos centrales y las
empresas como puntos neurálgicos en el aporte del capital y la tecnología, y
la cual hace posible el ejercicio masivo de varias libertades y un derecho. Sin
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