74 i) el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior puede concebirse como la expresión del derecho a contar con un recurso judicial efectivo, según el artículo 25.1 de la Convención. Además, la falta de un recurso de apelación infringe el artículo 25.2.b de la Convención, mediante el cual las partes se obligan a “desarrollar las posibilidades de recurso judicial”; j) en otra oportunidad la Comisión señaló que la apelación como mecanismo de revisión de sentencias tiene características: a) formales: debe proceder contra toda sentencia de primera instancia para examinar la aplicación indebida de la ley y la falta, o la errónea aplicación de normas del derecho que determinen la parte resolutiva de la sentencia, y b) materiales: debe proceder cuando se haya producido una nulidad insalvable, indefensión o la violación de normas sobre la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o no aplicación de las mismas; k) la jurisprudencia internacional ha tendido a considerar contrario al derecho internacional de los derechos humanos los recursos que no permitan una revisión de los hechos y del derecho aplicado; y l) al intentar refutar la violación al artículo 8.1 de la Convención, el Estado reconoce que la casación solo procede por razones de forma, puesto que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Costa Rica no había tenido oportunidad de revisar íntegramente en casación los hechos en el proceso penal en contra del señor Mauricio Herrera Ulloa. 137.3) Respecto del derecho a ser oído por un juez o tribunal imparcial (artículo 8.1 de la Convención), los representantes alegaron que: a) el campo para la imparcialidad judicial era muy pequeño dado que los Magistrados que habían de emitir la sentencia final ya habían adelantado su opinión sobre el mismo caso menos de dos años antes del último fallo; b) la segunda sentencia emitida por el tribunal de primera instancia, luego de la anulación por orden de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, se ciñó al criterio pautado por la mencionada Sala Tercera, “ de modo que, los mismos magistrados, al conocer por segunda vez en casación, se limitaron a controlar que su propio criterio ya expresado sobre los mismos hechos en el mismo caso, se hubieran efectivamente aplicado”; y c) la imparcialidad de los jueces implica que deben estar libres de prejuicios y, por lo cual, los magistrados que habían anulado el primer fallo condenatorio no podían nuevamente, ser los jueces que conocieran del recurso de casación. 137.4) Respecto del derecho a la presunción de inocencia (artículo 8.2 de la Convención Americana), los representantes indicaron que: a) los tribunales costarricenses, al condenar al señor Herrera Ulloa, sostienen que en el “caso del delito de publicación de ofensas[,…] al igual que en [el de] difamación o en la injuria, no es necesario probar el dolo del reo, es decir la intención de atentar contra el honor”. No correspondía al querellante probar el dolo del periodista, sino a éste último demostrar la verdad de lo

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