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imparcial” debió interponer el recurso de revisión establecido en el artículo
408 inciso g) del Código Procesal Penal, el cual contempla como “causal de
revisión del fallo condenatorio la violación o ausencia del debido proceso”.
139. 3)
Respecto del Derecho a la presunción de inocencia (artículo 8.2 de la
Convención Americana), el Estado señaló que:
a)
el delito por el que fue condenado el señor Herrera Ulloa es de carácter
doloso y requirió que el querellante demostrara el dolo del querellado;
b)
se evidencia un grave desconocimiento de la exceptio veritatis, la cual
consiste en una causa de exculpación, razón por la cual al momento que
opera, se ha demostrado que la conducta del agente es típica, antijurídica y
culpable. De esta manera, no exime al querellante de demostrar el dolo en el
actuar del querellado;
c)
la veracidad de la imputación en los delitos de injuria y difamación no
es un elemento del tipo penal (ello es propio del delito de calumnias), por lo
que no es necesaria su demostración para determinar la tipicidad. La exceptio
veritatis tiene en cuenta el supuesto de la existencia de un interés público por
medio del cual se justifica la exclusión de la punibilidad, ya que la actuación
del autor no fue motivada únicamente por el deseo de ofender;
d)
respecto de una causa de justificación o exculpación corresponde al
querellado la demostración del supuesto descrito por la ley, sin que esto viole
la presunción de inocencia, porque la demostración de la comisión del hecho
delictivo y de la culpabilidad del imputado querellado, siempre le va a
corresponder al órgano acusador o al querellante; y
e)
la inversión de la carga de la prueba que conlleva el artículo 149 del
Código Penal, es idéntica a la que correspondería a cualquier otra causal de
justificación o exculpación prevista por el Código Penal costarricense.
Consideraciones de la Corte
140. La Corte considera pertinente señalar que no procederá a analizar, porque no
se enmarca dentro de los hechos del presente caso, si se violó el artículo 25 de la
Convención Americana como se alegó por los representantes de las presuntas
víctimas, extemporáneamente, en sus alegatos finales orales y escritos.
141.
El artículo 8 de la Convención Americana establece, en lo conducente, que:
1.
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de
un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal
formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden
civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2.
Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona
tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
[…]
h)
derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
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