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Convención, por estar en ese momento en curso el proceso penal iniciado con motivo
de la muerte del joven Genie Lacayo. El Gobierno citó en apoyo de su excepción los
trámites ante las autoridades judiciales penales ordinarias y militares del Estado y
sus múltiples incidencias. Afirmó, además, que no se presentaba ninguna de las
circunstancias mencionadas en el artículo 46.2 de la Convención que hayan impedido
agotar los recursos, ni que haya habido retardo injustificado en la administración de
justicia.
44.
A su vez, la Comisión solicitó que se rechazara esta excepción porque la parte
que invoca el agotamiento de los recursos internos tiene el deber de identificarlos
ante la Comisión de manera específica y Nicaragua no lo había hecho y que en su
opinión los recursos de jurisdicción interna sí estaban plenamente agotados.
45.
Este Tribunal en su sentencia de excepciones preliminares consideró que
[e]n el presente caso, la demanda de la Comisión se refiere a la violación, por
parte de Nicaragua, de los artículos 8 (Garantías Judiciales), 25 (Protección
Judicial) y 24 (Igualdad ante la Ley) de la Convención, “como resultado de la
renuencia del Poder Judicial de procesar y sancionar a los responsables y
ordenar el pago por concepto de reparación por los daños causados” en razón
de la muerte de Genie Lacayo. La Corte estima que los artículos invocados por
la Comisión tienen que ver con la administración de justicia y están
íntimamente vinculados, como es natural, con los “recursos internos” cuyo no
agotamiento alega Nicaragua (Caso Genie Lacayo, Excepciones Preliminares,
supra 4, párr. 29).
46.
Por otra parte, debe tomarse en consideración que la Comisión excluyó de su
demanda la violación de los derechos a la vida y a la integridad personal del joven
Genie Lacayo, ya que su muerte ocurrió con anterioridad al 12 de febrero de 1991,
fecha de reconocimiento de la competencia de esta Corte por el Estado, de manera
que el fondo de este asunto se reduce exclusivamente al examen de violaciones de
carácter procesal.
47.
El agotamiento de recursos internos en un caso estrictamente procesal
corresponde al fondo del asunto, que se refiere precisamente a la posible ineficacia
del Poder Judicial de Nicaragua para resolver sobre la investigación y la sanción, en
su caso, de los responsables de la muerte del joven Genie Lacayo y a las
reparaciones respectivas a sus familiares y por eso, con base en los elementos de
convicción que obran en el expediente, esta Corte la desecha.
48.
No obstante, la Comisión debe dar en todos los casos debida consideración al
artículo 46.1.a de la Convención que la obliga a tener en cuenta el previo
agotamiento de los recursos internos como un requisito de admisibilidad que sirve,
entre otras cosas, para determinar la oportunidad de la queja que ante ella se
presenta (art. 47 de la Convención), sujeto ese acto, como es obvio, llegado el caso,
a la posterior revisión de la Corte que será la que, en última instancia, decida al
respecto.
V
49.
Procede ahora el examen de los argumentos de ambas partes sobre el fondo
del asunto.