25
95.
Dado el tipo de violación de la Convención que la Corte ha encontrado
imputable al Gobierno en este caso -obstaculización de las autoridades a la
investigación judicial y una demora no razonable en el proceso- y que declarará en la
parte resolutiva de esta sentencia, el hecho de determinar una indemnización por
perjuicios constituiría una mera especulación sobre cuál hubiera sido el resultado si
este tipo de violación no hubiera tenido efecto (Eur. Court H.R., Case of Schmautzer
v. Austria, judgment of 23 October, 1995, Series A no. 328-A; Eur. Court H. R.,
Hauschildt judgment of 24 May 1989, Series A no. 154; Eur. Court H. R., Saïdi v.
France judgment of 20 September 1993, Series A no. 261-C y Eur. Court H. R., Case
of Fischer v. Austria judgment of 26 April 1995, Series A no. 312) y, en
consecuencia, se abstiene de hacerlo. Pero, en cambio, considera que en equidad
debe ordenar al Gobierno el pago de una compensación pecuniaria al padre del joven
Jean Paul Genie Lacayo, la cual fija en US$20.000 o su equivalente en moneda
nacional nicaragüense que deberá ser pagada, sin deducción de impuestos, dentro
de los seis meses de la fecha de notificación de esta sentencia. Al respecto para
determinar esa equivalencia se utilizará el tipo del cambio del dólar estadounidense y
la moneda nicaragüense en la plaza de Nueva York el día anterior al del pago.
96.
Habiendo encontrado la Corte que se ha producido una violación de los
derechos humanos protegidos por la Convención, se dispone que Nicaragua debe
poner todos los medios a su alcance para asegurar jurídicamente el libre y pleno
ejercicio de los derechos humanos y, como consecuencia de esta obligación, debe
procurar además el restablecimiento del derecho conculcado y, en su caso, subsanar
la demora objeto de la violación señalada.
IX
97.
Por tanto,
LA CORTE,
por unanimidad
1.
Desecha la excepción preliminar de no agotamiento de los recursos de
jurisdicción interna opuesta por el Estado de Nicaragua.
por unanimidad
2.
Decide que el Estado de Nicaragua ha violado en perjuicio de Raymond
Genie Peñalba el artículo 8.1 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la
misma.
por unanimidad
3.
Decide que el Estado de Nicaragua no ha violado los artículos 2, 25, 24
y 51.2 de la Convención.
por cuatro votos contra uno
4.
Fija en US$20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en córdobas en la fecha del pago, el monto que el Estado