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6.
Que el propósito de las medidas provisionales, en los sistemas jurídicos
nacionales (derecho procesal interno) en general, es preservar los derechos
de las partes en controversia, asegurando que la sentencia de fondo no sea
obstaculizada por las acciones de ellas pendente lite.
7.
Que el propósito de las medidas urgentes y provisionales, en el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, va más allá, por cuanto, además de
su carácter esencialmente preventivo, protegen efectivamente derechos
fundamentales, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las
personas.
8.
Que es responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para
proteger a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción y que este deber se
torna aún más evidente en relación con quienes estén vinculados en procesos ante
los órganos de protección de la Convención Americana.
9.
Que la Corte ha examinado los hechos y circunstancias que fundamentaron la
Resolución del Presidente de 30 de julio de 2003 (supra Visto 5) la cual ratifica por
encontrarla ajustada a derecho y al mérito de los autos.
10.
Que el Estado ha omitido presentar, hasta la fecha, el informe urgente que le
fuere requerido por la Resolución del Presidente de 30 de julio de 2003 sobre las
medidas adoptadas para asegurar eficazmente la vida, la integridad personal y la
libertad de expresión de las periodistas Marta Colomina y Liliana Velásquez.
11.
Que el incumplimiento por parte del Estado es especialmente grave dada la
naturaleza jurídica de las medidas urgentes y medidas provisionales, que buscan la
prevención de daños irreparables a las personas en situación de extrema gravedad y
urgencia.
12.
Que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un
carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales
que le ordene este Tribunal, ya que el principio básico del derecho de la
responsabilidad del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha
señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe
(pacta sunt servanda).
13.
Que, asimismo, el Estado tiene la obligación de investigar los hechos que
dieron origen a esta solicitud de medidas provisionales a fin de identificar a los
responsables e imponerles las sanciones pertinentes.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento,
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