4 Comisión durante el año 2002. Tampoco Venezuela ha procesado a nadie por los hechos que motivaron la solicitud de las medidas provisionales dictadas por la Corte el 27 de noviembre en el caso de los trabajadores de RCTV; y c. el hecho que el atentado del 27 de junio de 2003 contra la vida de Marta Colomina y Liliana Velásquez fracasara, evidencia que las periodistas están aún en una situación de urgencia y peligro inminente. 4. La nota de 24 de julio de 2003 de la Comisión Interamericana, mediante la cual presentó información adicional, en el sentido de que “en la noche del 21 de julio de 2003, explotó una caja sonora con panfletos contra [Marta] Colomina, a una cuadra de la radio donde trabaja”. 5. La Resolución del Presidente de la Corte de 30 de julio de 2003, mediante la cual resolvió: 1. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de las periodistas Marta Colomina y Liliana Velásquez. 2. Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas. 3. Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de identificar a los responsables y sancionarlos. 4. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución a más tardar el 14 de agosto de 2003. 5. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de una semana a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes. 6. Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra punto resolutivo cuarto), continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas contado a partir de su recepción. 6. La nota de 29 de agosto de 2003 de la Secretaría de la Corte mediante la cual se reiteró al Estado la presentación del informe requerido en el punto resolutivo cuatro de la Resolución del Presidente de 30 de julio de 2003. A la fecha de la presente Resolución el Estado no ha presentado el referido informe. 7. La comunicación de 29 de agosto de 2003 de la Comisión Interamericana mediante la cual adjuntó un escrito de los peticionarios con información adicional sobre el estado de ejecución de las medidas urgentes otorgadas a favor de las periodistas Colomina y Velásquez. En dicha nota los peticionarios señalaron que el Estado

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos