6 6. Que el propósito de las medidas provisionales, en los sistemas jurídicos nacionales (derecho procesal interno) en general, es preservar los derechos de las partes en controversia, asegurando que la sentencia de fondo no sea obstaculizada por las acciones de ellas pendente lite. 7. Que el propósito de las medidas urgentes y provisionales, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, va más allá, por cuanto, además de su carácter esencialmente preventivo, protegen efectivamente derechos fundamentales, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. 8. Que es responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para proteger a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción y que este deber se torna aún más evidente en relación con quienes estén vinculados en procesos ante los órganos de protección de la Convención Americana. 9. Que la Corte ha examinado los hechos y circunstancias que fundamentaron la Resolución del Presidente de 30 de julio de 2003 (supra Visto 5) la cual ratifica por encontrarla ajustada a derecho y al mérito de los autos. 10. Que el Estado ha omitido presentar, hasta la fecha, el informe urgente que le fuere requerido por la Resolución del Presidente de 30 de julio de 2003 sobre las medidas adoptadas para asegurar eficazmente la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de las periodistas Marta Colomina y Liliana Velásquez. 11. Que el incumplimiento por parte del Estado es especialmente grave dada la naturaleza jurídica de las medidas urgentes y medidas provisionales, que buscan la prevención de daños irreparables a las personas en situación de extrema gravedad y urgencia. 12. Que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, ya que el principio básico del derecho de la responsabilidad del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda). 13. Que, asimismo, el Estado tiene la obligación de investigar los hechos que dieron origen a esta solicitud de medidas provisionales a fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones pertinentes. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento,

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