29 63.29. El 16 de marzo de 1993 el señor Humberto Antonio Palamara Iribarne solicitó al Fiscal Naval Suplente de Magallanes que le concediera el beneficio de la libertad provisional fijando un monto de caución, “toda vez que el delito que se enc[ontrab]a investigando el Tribunal no es de aquellos que merezcan pena aflictiva, máxime aún cuando consider[aba] que no h[abía] cometido delito alguno; que [su] detención no e[ra] necesaria para la investigación que se realiza[ba]; que deb[ía] proveer al cuidado de [su] familia; que no [era] un peligro para la sociedad; y […] no […] eludir[ía] la acción de[l fiscal] mediante fuga o el ocultamiento”. En dicha solicitud el señor Palamara Iribarne designó a un abogado para que lo representara64. Ese mismo día el Fiscal Naval Suplente declaró “[n]o ha lugar” el pedido del señor Palamara Iribarne, “teniendo presente lo dispuesto en los art[ículos] 361 inciso 1º y 363 inciso 1º del Código de Procedimiento Penal”, “por faltar la agregación al expediente del extracto de filiación y antecedentes calificados en la causa”65. 63.30. El 16 de marzo de 1993 el señor Palamara Iribarne prestó declaración ante el Fiscal Naval Suplente y el Secretario66. 63.31. El 16 de marzo de 1993 el señor Palamara Iribarne interpuso un recurso de apelación en contra del auto de procesamiento y de la denegatoria de excarcelación67. El 23 de marzo de 1993 la Corte Marcial revocó “en su parte apelada” la Resolución del Fiscal Naval Suplente de 16 de marzo de 1993 (supra párr. 63.28) y concedió “la libertad bajo fianza” al señor Palamara Iribarne, cuyo monto sería fijado por el Fiscal Naval Suplente68. 63.32. El 23 de marzo de 1993 el abogado del señor Palamara Iribarne solicitó al Fiscal Naval Suplente de Magallanes que decretara el sobreseimiento definitivo de “la causa que motivó” la investigación por la supuesta revelación de “secretos de aquellos que sanciona el artículo 255 del Código de Justicia Militar”, que ordenara la devolución de los textos y materiales incautados, dado que dicha incautación “no [estaría] justifica[da]”, y que concediera la libertad condicional del imputado, así como solicitó, en subsidio, que se mudara su lugar de detención a su domicilio particular o se lo trasladara a otro lugar de detención. El referido abogado adjuntó una copia de un artículo periodístico publicado en el diario “La Nación” el 4 de marzo de 1993, en el que un “cientista político militar” analizó el libro y manifestó que su contenido no “comprometió la seguridad nacional” ni “revel[ó] algún antecedente” que significara que “el libro e[ra] de aquellos que p[odía]n considerarse como esencialmente delicados” 69. 64 Cfr. solicitud de libertad provisional de 16 de marzo de 1993 presentada por el señor Humberto Antonio Palamara Iribarne ante el Fiscal Naval Suplente de Magallanes (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folio 828). 65 Cfr. resolución de 16 de marzo de 1993 emitida por el Fiscal Naval Suplente de Magallanes (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folio 842). 66 Cfr. declaración del señor Humberto Antonio Palamara Iribarne de 16 de marzo de 1993 rendida ante el Fiscal Naval Suplente de Magallanes (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folios 731 y 732). Cfr. recurso interpuesto por el señor Palamara Iribarne el 16 de marzo de 1993 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folios 843 y 844). 67 68 Cfr. decisión de la Corte Marcial de 26 de marzo de 1993 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folio 902).

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