39 subsidiaria, contestó “los cargos formulados en el dictamen acusatorio” (supra párrs. 63.60 y 63.61), respecto de lo que sostuvo, inter alia, que las conductas alegadas “no constituían delito”, por lo que se debía emitir una sentencia absolutoria y ofreció prueba documental, testimonial, pericial y de inspección personal114. 63.66. El 10 de junio de 1996 el Juez Naval de Magallanes, “de acuerdo con el auditor”, emitió un fallo respecto de la causa Nº 464, en la que condenó al procesado Humberto Antonio Palamara Iribarne a115: a) “la pena de 61 días de [p]residio [m]ilitar [m]enor, en [g]rado [m]ínimo, como autor del delito de [i]ncumplimiento de [d]eberes [m]ilitares” sancionado en el artículo 299.3 del Código de Justicia Militar, por el incumplimiento de los procedimientos reglamentarios establecidos en el artículo 89 de la Ordenanza de la Armada con “dolo directo”, por haber impreso, editado, publicado, promocionado, inscrito y comercializado el libro “Ética y Servicios de Inteligencia”, pese a que se le había denegado la autorización para hacerlo; b) la pena de 540 días de reclusión militar menor, en su grado mínimo, como autor del delito de desobediencia, sancionado por el artículo 337.3 del Código de Justicia Militar y tomando en cuenta el artículo 334 de dicho Código, el cual permite “una adecuada comprensión de la figura típica”, por no acatar la orden del Comandante en Jefe de la III Zona Naval de la Armada de “entregar todos los ejemplares del libro y el resto del material utilizado en la impresión, a la brevedad”; c) la pena de 61 días de reclusión militar menor, en su grado mínimo, como autor del delito de desobediencia sancionado por el artículo 336 Nº3 del Código de Justicia Militar, por contravenir una orden del Jefe de la Guarnición IM “Orden y Seguridad” de Magallanes que prohibió que el señor Palamara Iribarne realizara comentarios críticos (supra párr. 63.38). El Juez consideró que el señor Palamara Iribarne contravino dicha orden por emitir opiniones que envuelven críticas relacionadas con procedimientos institucionales, debido a que el 31 de marzo de 1993 se publicaron en el diario “La Prensa Austral” de Punta Arenas las anteriores declaraciones realizadas por el señor Palamara Iribarne y se difundieron declaraciones por medio radial; d) la pena accesoria de pérdida del estado militar por el delito establecido en el artículo 299.3 del Código de Justicia Militar; e) la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de duración de las condenas; f) el comiso de 900 ejemplares del libro “Ética y Servicios de Inteligencia”, un diskette que contiene el texto íntegro de la publicación, 6.213 hojas sueltas correspondientes al libro “Ética y Servicios de Inteligencia”, 90 tapas de cartulina del mismo libro, de las cuales 4 de ellas están parcialmente impresas, 31 folletos de publicidad del mismo libro y 15 hojas de cartulina en las que está impreso el dibujo de la tapa del libro; 114 Cfr. escrito presentado por el abogado del señor Palamara Iribarne ante el Fiscal Naval de Valparaíso el 20 de febrero de 1995 sobre oposición de excepción de previo y especial pronunciamiento, de contestación de acusación fiscal y de ofrecimiento de prueba (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo IV, anexo 9.c, folio 1539-1566). 115 Cfr. sentencia emitida por el Juez Naval y el Auditor Naval de Magallanes el 10 de junio de 1996 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomos IV y V, anexo 9.d, folios 1681 a 1824).

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