4 19. El 16 de junio de 2004 el Estado designó como Agente a la señora Amira Esquivel Utreras y al señor Miguel Ángel González Morales como Agente alterno. 20. El 19 de julio de 2004 los representantes presentaron su escrito de solicitudes y argumentos, al cual acompañaron prueba documental y ofrecieron prueba testimonial y pericial. 21. El 16 de septiembre de 2004 el Estado presentó el escrito de contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, al cual no adjuntó prueba. 22. El 12 de enero de 2005 la Secretaría remitió una nota a Chile, siguiendo instrucciones del Presidente, con el propósito de comunicarle que, debido a que la Jueza Cecilia Medina Quiroga, de nacionalidad chilena, se excusó de conocer el presente caso, de conformidad con los artículos 19 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte, el Estado tenía derecho a designar, en el plazo de treinta días, un juez ad hoc para que participara en la consideración de este caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.3 de la Convención Americana, el artículo 10.3 del Estatuto de la Corte y el artículo 18 de su Reglamento. El Estado no realizó tal designación. 23. El 18 de marzo de 2005 el Presidente emitió una Resolución, mediante la cual requirió que los señores Anne Stewart Orlandini, Fernando Palamara Stewart, Humberto Palamara Stewart y Raimundo Palamara Stewart, propuestos como testigos por los representantes, prestaran sus testimonios a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits). También requirió que el señor Carlos Peña Gonzalez, propuesto como perito por la Comisión y por los representantes, y los señores Cristian Riego Ramírez y María Inés Horvitz, propuestos como peritos por los representantes, prestaran sus dictámenes a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits). Asimismo, en dicha Resolución el Presidente convocó a las partes a una audiencia pública que se celebraría en la ciudad de Asunción, Paraguay, en la sede de la Corte Suprema de Justicia de ese país el día 9 de mayo de 2005, para escuchar sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, así como la declaración testimonial del señor Humberto Antonio Palamara Iribarne, propuesto como testigo por la Comisión y por los representantes, las declaraciones testimoniales de los señores Manuel González Araya y Carlos Vega Delgado, propuestos como testigos por los representantes, así como el dictamen pericial del señor Alex Avsolomovich Callejas, propuesto como perito por la Comisión y por los representantes. Además, en esta Resolución el Presidente informó a las partes que contaban con plazo hasta el 9 de junio de 2005 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas. 24. El 6 de abril de 2005 los representantes presentaron un escrito, mediante el cual solicitaron, entre otros, “[q]ue se autori[zara] a los peticionarios a que el perito Cristian Riego emita su peritaje en audiencia pública”. 25. El 7 de abril de 2005 los representantes de la presunta víctima presentaron un escrito, mediante el cual solicitaron “autorización para que [las] declaraciones [de los testigos Manuel González Araya y Carlos Vega Delgado, convocados por el Presidente para comparecer en audiencia pública,] se rind[ier]an mediante declaración jurada realizada ante un Notario Público”. 26. El 11 de abril de 2005 el Estado remitió dos escritos, mediante los cuales manifestó que “no t[e]n[ía] inconveniente en que el perito […] Riego Ramírez rind[ier]a su dictamen en la audiencia pública de[…] 9 de mayo [de 2005]”. Asimismo, el Estado expresó “su negativa a la

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