43
fundado en lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 12.927 y remitió dicho expediente al Juez
Naval de Magallanes, “para su conocimiento y resolución”127.
Respecto de la Causa Criminal No. 471/93 contra el señor Palamara Iribarne ante el
Juzgado Naval de Magallanes por el delito de desacato
63.78.
El 16 de junio de 1993 el Comandante en Jefe de la III Zona Naval, señor Hugo
Bruna Greene, quien también era el Juez Naval de Magallanes, se declaró “inhabilitado para
conocer y fallar los hechos que dieron origen a la denuncia” contra el señor Palamara Iribarne
por el delito de desacato128.
63.79.
El 17 de junio de 1993 el Juez Naval Subrogante, con competencia conforme a lo
dispuesto en el artículo 26 de la Ley No. 12.927, emitió una resolución, en la cual declaró que,
a pesar de que el señor Palamara Iribarne se encontraba sometido a la Causas Criminales Rol
No. 464, Rol No. 465 y primeras diligencias que fueron acumuladas en un solo proceso (supra
párr. **), el artículo 160.2 del Código Orgánico de Tribunales lo “faculta[ba] para que […]
orden[ara], por medio de un auto motivado, la sustanciación del proceso por cuerda
separada”. Asimismo señaló que la competencia del juzgado para conocer del delito de
desacato provenía del artículo 26 de la Ley No. 12.927129.
63.80.
El 12 de julio de 1993 el Fiscal Naval de Magallanes emitió un auto de procesamiento
en contra del señor Palamara Iribarne, mediante el cual lo sometió a la Causa Rol No. 471
como autor del delito de desacato previsto en el artículo 264.3 del Código Penal de Chile, en
relación con los artículos 265 y 266 del mismo código, por haberse expresado públicamente
ante la prensa en una manera que resultó en la injuria grave de la Fiscalía Naval y por
considerar que esos hechos eran “constitutivos del delito de desacato”. El referido Fiscal Naval
fundó su auto de procesamiento, inter alia, en prueba que obraba en los otros procesos
pendientes ante el Juzgado Naval de Magallanes, así como en algunas de las expresiones
vertidas en el Recurso de Protección No. 10-93 interpuesto ante la Corte de Apelaciones por la
esposa del señor Palamara Iribarne (supra párr. 63.36 y 63.37). En el mismo auto de
procesamiento, el Fiscal Naval de Magallanes estimó que, de conformidad con el artículo 274
del Código de Procedimiento Penal, el señor Palamara Iribarne debía cumplir prisión preventiva
en la Guarnición IM “Orden y Seguridad” y ordenó que se despachara la orden de prisión130.
63.81.
El 12 de julio de 1993, durante el acto de notificación del auto de procesamiento, el
señor Palamara Iribarne interpuso un recurso de apelación en contra de dicho auto (supra
párr. 63.80). Ese mismo día su abogado “solicit[ó] el beneficio constitucional de la libertad
127
Cfr. oficio No. 737 emitido por el Ministro Sumariante de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas el 14 de
junio de 1993 (Causa Rol Nº 471 ante el Juzgado Naval de Magallanes por el delito de desacato, expediente de anexos
a la demanda, tomo V, anexo 10, folio 1944).
128
Cfr. resolución emitida por el Juez Naval de Magallanes el 16 de junio de 1993 (Causa Rol Nº 471 ante el
Juzgado Naval de Magallanes por el delito de desacato, expediente de anexos a la demanda, tomo V, anexo 10, folio
1945).
129
Cfr. resolución emitida por el Juez Naval Subrogante de Magallanes el 17 de junio de 1993 (Causa Rol Nº 471
ante el Juzgado Naval de Magallanes por el delito de desacato, expediente de anexos a la demanda, tomo V, anexo
10, folio 1946).
130
Cfr. resolución emitida por el Fiscal Naval de Magallanes el 12 de julio de 1993 (Causa Rol Nº 471 ante el
Juzgado Naval de Magallanes por el delito de desacato, expediente de anexos a la demanda, tomo V, anexo 10, folio
1961 y 1964).
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos