5 solicitud” de que los testigos González Araya y Vega Delgado rindieran su testimonio mediante declaración jurada realizada ante un notario público. 27. El 13 de abril de 2005 la Comisión Interamericana presentó un escrito, mediante el cual indicó que “no tiene objeciones que formular” respecto de la solicitud de los representantes de que el dictamen del perito Riego Ramírez sea rendido en audiencia pública, así como que los testigos Manuel González Araya y Carlos Vega Delgado, convocados por el Presidente de la Corte para comparecer en audiencia pública, rindan su testimonio mediante declaración jurada realizada ante un notario público (supra párrs. 24 y 25). 28. El 20 de abril de 2005 los representantes presentaron copia del dictamen pericial rendido ante una “receptora judicial de la República de Chile” por la señora María Inés Horvitz (supra párr. 23). El 29 de abril de 2005 los representantes presentaron los anexos a este dictamen. 29. El 22 de abril de 2005, luego de una prórroga otorgada por el Presidente, los representantes presentaron copia del dictamen pericial rendido ante fedatario público (affidávit) por el señor Carlos Peña González y de la declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Raimundo Jesús Palamara Stewart (supra párr. 23). Al día siguiente los representantes presentaron un escrito en el cual indicaron que decidieron “desistir[…] de la declaración de los testigos” Manuel González Araya y Carlos Vega Delgado (supra párr. 23 y 25). 30. El 28 de abril de 2005 el Presidente emitió una Resolución, mediante la cual decidió, inter alia: 1) aceptar el desistimiento realizado por los representantes de las declaraciones testimoniales de los señores Manuel González Araya y Carlos Vega Delgado, y prescindir de la presentación de dicha prueba (supra párr. 29); y 2) convocar al perito Cristian Riego Ramírez, propuesto por los representantes, para que rindiera su dictamen en la audiencia pública que se celebraría el 9 de mayo de 2005, la cual fue convocada por el Presidente mediante Resolución de 18 de marzo de 2005 (supra párrs. 23 y 24). 31. El 29 de abril de 2005 los representantes presentaron un escrito y su anexo, mediante los cuales comunicaron que “con fecha 27 de abril [de 2005] el perito […] Alex Avsolomovic[h …] informó que se vería imposibilitado de viajar a Asunción, Paraguay para rendir su pericia en estrados[,] dado que se someter[ía] a una intervención quirúrgica […]” y solicitaron “que se le autori[zara] emitir su dictamen ante fedatario público”. 32. El 29 de abril de 2005 la señora Anne Ellen Stewart Orlandini presentó un escrito y sus anexos, mediante los cuales remitió copia de las declaraciones juradas rendidas por ella y sus hijos Humberto Antonio y Fernando Alejandro, ambos de apellidos Palamara Stewart, en respuesta a lo dispuesto en la Resolución que emitió el Presidente el 18 de marzo de 2005 (supra párr. 23). El 6 de mayo de 2005 la señora Anne Ellen Stewart Orlandini remitió copia de las declaraciones juradas legalizadas. 33. El 29 de abril de 2005 la Comisión Interamericana presentó un escrito, en el cual indicó que “no t[e]n[ía] observaciones que formular a [las] declaraciones juradas” de la perito María Inés Horvitz y del testigo Raimundo Jesús Palamara Stewart (supra párrs. 28 y 29). 34. El 2 de mayo de 2005 el Estado remitió sus observaciones al dictamen pericial rendido ante fedatario público (affidávit) por el señor Carlos Peña González (supra párr. 29). 35. Los días 4 y 5 de mayo de 2005 el Estado remitió, respectivamente, sus observaciones “al peritaje de la señora María Inés Horvitz” (supra párr. 28), así como a las declaraciones de

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