50 63.106. El 28 de mayo de 1993 el Comandante en Jefe de la Armada Nacional emitió una resolución, mediante la cual dispuso el término anticipado del contrato de trabajo del señor Palamara Iribarne165. Durante el año 1993 la Armada de Chile pagó al señor Palamara Iribarne tres sueldos, cuyo monto bruto total fue de 1.168.897 pesos chilenos166. 63.107. El 26 de agosto de 1993 el señor Humberto Antonio Palamara Iribarne, con el propósito de buscar trabajo, solicitó al Fiscal Naval autorización para salir de la jurisdicción del Tribunal Naval, tuvo que mudarse a la ciudad de Valparaíso y se fue a vivir con su madre167. 63.108. Aproximadamente en el mes de octubre de 1993, debido a problemas económicos, la señora Stewart Orlandini y sus tres hijos tuvieron que trasladarse a otro departamento en Punta Arenas fuera de la base naval, y luego a la casa de los padres de ésta en Viña del Mar, mientras el señor Palamara Iribarne continuó viviendo con su madre. El señor Palamara Iribarne y la señora Anne Stewart Olardini viven separados desde entonces. Actualmente, la señora Stewart Orlandini vive en España con dos de sus hijos, Humberto Antonio y Fernando Alejandro, ambos de apellidos Palamara Stewart, y el señor Palamara Iribarne vive en Viña del Mar con su hijo Raimundo Jesús Palamara Stewart168. 63.109. El 16 de noviembre de 1993 la Sociedad de Escritores de Chile, “como una muestra más de [su] solidaridad a la censura que ha[bía] sufrido [el] libro [del señor Palamara Iribarne, le manifestó] que podía ser admitido como Socio Cooperador”169. 63.110. El 28 de junio de 1994 la División Jurídica de la Contraloría General de la República de Chile emitió una resolución, mediante la cual resolvió las consultas realizadas por el señor 165 Cfr. resolución emitida por el Comandante en Jefe de la Armada el 28 de mayo de 1993 (prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 31 de octubre de 2005, expediente sobre el fondo, reparaciones y costas, tomo IV, folio 1227); telegrama de julio de 1993 de la Armada de Chile; e informe sobre la situación laboral del señor Palamara Iribarne emitido por la División Jurídica de la Contraloría General de la República el 29 de diciembre de 1993 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo IV, anexo 9.c, folios 1352 y 1516). 166 Cfr. certificado emitido por la Armada de Chile sobre los sueldos del señor Palamara Iribarne recibidos durante el año 1993 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.c, folio 1532). 167 Cfr. solicitud de autorización para salir de la jurisdicción del Tribunal (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.c, folio 1359); testimonio del señor Humberto Palamara Iribarne rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 9 de mayo de 2005; declaración jurada de la señora Anne Ellen Steward Orlandini de 2 de abril de 2005; declaración jurada del señor Antonio Palamara Iribarne Stewart de 21 de abril de 2005; declaración jurada del señor Fernando Alejandro Palamara Stewart de 21 de abril de 2005; y declaración del señor Raimundo Jesús Palamara Stewart rendida ante fedatario público (expediente sobre el fondo, reparaciones y costas, tomo II, folios 456-458, 569 y 573). 168 Cfr. testimonio del señor Humberto Antonio Palamara Iribarne rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 9 de mayo de 2005; declaración jurada de la señora Anne Ellen Stewart Orlandini de 2 de abril de 2005; declaración jurada del señor Antonio Palamara Iribarne Stewart de 21 de abril de 2005; declaración jurada del señor Fernando Alejandro Palamara Stewart de 21 de abril de 2005; y declaración del señor Raimundo Jesús Palamara Stewart rendida ante fedatario público (expediente sobre el fondo, reparaciones y costas, tomo II, folios 456-458, 569, 573 y 574). 169 Cfr. comunicación de la Sociedad de Escritores de Chile (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.c, folio 1535).

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos