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Convención, si los tribunales de justicia se rehusan a dar efecto al tratado o son
incapaces de hacerlo, dada la necesidad de adecuar la legislación interna, sus
resoluciones generan responsabilidad internacional; y
e)
el Estado debe dejar sin efecto la sentencia interna que condenó al señor Palamara
Iribarne.
97.
Alegatos de los representantes
Comparten los argumentos esgrimidos por la Comisión, agregando que la sentencia de
condena en el marco del proceso No. 464 por los delitos de desobediencia e incumplimiento de
los deberes militares “consumó de forma irreparable la violación al derecho de propiedad”.
Dicho proceso fue arbitrario y tenía el “fin de censurar la producción [del señor Palamara
Iribarne] y para lograrlo el Estado lo privó de su propiedad intelectual”.
98.
Alegatos del Estado
a)
la medida de incautación se encuentra contemplada como “norma general” en el
Código de Procedimiento Penal y la pena accesoria de decomiso en el Código Penal.
“[L]a medida cautelar y luego convertida en pena accesoria de decomiso de los efectos
del delito, no vulneran de manera alguna el […] artículo 21” de la Convención. En el
proceso jurídico chileno el juez no tiene otra alternativa que proceder al decomiso de los
efectos e instrumentos al determinar la existencia del delito; y
b)
no hubo participación de agentes del Estado en la eliminación del texto completo
del libro del disco duro de la computadora personal del señor Palamara Iribarne, sino
que este último fue quien lo eliminó. Además, los peritos técnicos, al examinar la
computadora personal de la presunta víctima, manifestaron que no existía ningún
archivo que contuviera el texto del libro.
Consideraciones de la Corte
99.
El artículo 21 de la Convención Americana establece que:
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al
interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización
justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas
por la ley.
[…]
100.
En el capítulo relativo al artículo 13 de la Convención la Corte consideró, inter alia, que
los actos de incautación de los ejemplares del libro “Ética y Servicios de Inteligencia”, escrito
por el señor Palamara Iribarne y editado por la Imprenta Ateli, y la supresión de la información
electrónica de las computadoras de dicho señor e imprenta constituyeron actos de censura
previa que impidieron que el señor Palamara Iribarne difundiera y comercializara dicho libro
(supra párr. 73 a 78). Según la información allegada a este Tribunal, desde que se realizaron
las referidas incautaciones hasta la emisión de la presente Sentencia todo el material
incautado relacionado con el libro se encuentra en posesión del Estado.
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