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Humberto Antonio Palamara Iribarne, y ha incumplido la obligación general de respetar y
garantizar los derechos y libertades dispuesta en el artículo 1.1 de la Convención. Asimismo, al
contemplar en su ordenamiento interno normas contrarias a los derechos a la libertad personal
y
a la presunción de inocencia Chile ha incumplido la obligación general de adoptar
disposiciones de derecho interno que emana del artículo 2 de la Convención.
XII
REPARACIONES
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1
229.
Alegatos de la Comisión
a)
el titular del derecho a recibir una reparación es el señor Humberto Palamara
Iribarne, víctima de este caso;
b)
en cuanto a la indemnización por concepto del daño material, solicitó a la
Corte que para determinar de una manera justa y equitativa tanto el daño
emergente como el lucro cesante tenga presente “al momento de su decisión no sólo
el efecto patrimonial que ha producido la prohibición del libro, sino también las
consecuencias familiares que ello implicó, debido a la necesidad de abandonar la
casa que la familia Palamara ocupaba”;
c)
en cuanto a la indemnización por concepto de daños inmateriales, solicitó a la
Corte que fije una cantidad en equidad a favor del señor Palamara Iribarne. “La
Comisión entiende que no solamente la pérdida de un ser querido o las lesiones
corporales causan daños morales. Las condiciones en las que se encuentra una
persona cuando es sometida a un proceso penal[,] que incluyó medidas restrictivas
de su libertad ambulatoria y el sentimiento permanente de vulnerabilidad al haber
sido condenado penalmente por haber ejercido un derecho, son condiciones que
causan un dolor y un sufrimiento extremo”;
d)
en cuanto a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición, solicitó a
la Corte que ordene al Estado que: 1) tome las medidas necesarias para restituir
todos los ejemplares incautados del libro así como también su matriz; 2) permita la
inmediata publicación del libro "Ética en los Servicios de Inteligencia”; 3) tome todas
las medidas necesarias para derogar el delito de desacato de la legislación chilena,
“adaptándola a las exigencias de la Convención Americana”; y 4) adopte las medidas
necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares a los del
presente caso; y
e)
en cuanto a las costas y gastos, solicita a la Corte que, después de escuchar a
los representantes de la presunta víctima, ordene al Estado el pago de las costas
“que sean debidamente probadas por los peticionarios”, originadas a nivel nacional
en la tramitación de los procesos judiciales seguidos contra la víctima, así como las
originadas a nivel internacional en la tramitación del caso ante la Comisión y las que
se originen como consecuencia de la tramitación del caso ante la Corte.
230.
Alegatos de los representantes de la víctima
a)
debe repararse al señor Palamara Iribarne, quien es la persona directamente
perjudicada por los hechos violatorios de sus derechos;
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