95 b) en cuanto a la indemnización por concepto del daño material, solicitó a la Corte que, sobre la base del principio de equidad, determine un monto “de manera prudencial”. El daño emergente en el presente caso “son los gastos derivados directamente de la pérdida de los bienes comisados”. Asimismo, “deben ser indemnizados los costos asociados a la pérdida de los beneficios fiscales al perder su trabajo como empleado civil a contrata”; c) en cuanto a la indemnización por concepto del daño moral, solicitaron a la Corte que determine “de manera prudencial” una indemnización por el daño que ocasionó en la víctima “el hecho de ser censurado, detenido, sometido a prisión preventiva, haber sido víctima de dos procesos judiciales que no respetaron el debido proceso y tener hasta la fecha dos condenas en su hoja de antecedentes penales”. “Asociar el daño moral al puro dolor o sufrimiento de las personas que son consecuencia del daño limita en exceso este concepto y priva a la Corte Interamericana de una herramienta que permita que todo daño sea reparado”. El Estado está obligado a reparar los daños morales ocasionados por la “ruptura radical” que sufrió la víctima en su vida familiar, evidenciada por la necesidad de mudarse lejos de su esposa e hijos y la incapacidad de reinsertarse laboralmente para ejercer la profesión que estudió, todo lo cual comenzó al iniciarse el proceso penal; d) en cuanto a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición solicitaron a la Corte que ordene al Estado: 1) adecuar su legislación a los estándares internacionales, de modo que la justicia militar funcione como un régimen de excepción aplicable a militares respecto a delitos cometidos en ejercicio de sus funciones; 2) reconocer públicamente su responsabilidad por la violación de los derechos de la víctima, a través del diario “El Mercurio de Valparaíso”, así como en los boletines de las fuerzas armadas; 3) devolver los libros al señor Palamara y permitir su publicación; 4) eliminar los efectos de las sentencias de condena recaídas en contra del señor Palamara Iribarne, dejando sin efecto todas las consecuencias de estas decisiones; e) en cuanto a las costas y gastos señalaron que el tiempo total de duración de los procesos a nivel nacional fue de cuatro años, durante los cuales el señor Palamara Iribarne incurrió en gastos, debido a que se presentaron múltiples escritos ante los tribunales de primera instancia y se interpusieron los recursos de casación y de queja. Además, solicitaron el reintegro de US$ 5425,27 en concepto de gastos y costas en que incurrieron los representantes223;y d) en cuanto al litigio del caso ante la Corte, indicaron que se reservaban la oportunidad para presentar posteriormente el monto de los gastos en que incurren a futuro. 231. Alegatos del Estado 223 Indican que dicho monto surge de los siguientes gastos: 1) elaboración de escrituras públicas de testimonios y peritazgos presentados ante la Corte Interamericana: US$ 372,24; 2) gastos telefonía, fax y correo: US$ 785,36; 3) gastos de transporte aéreo de un abogado, viáticos y hospedaje (Santiago de Chile-Asunción-Santiago de Chile) para participar en la audiencia ante la Corte: US$ 1233; 4) gastos de transporte aéreo, viáticos y hospedaje de dos abogados (Buenos Aires-Asunción-Buenos Aires y Río de Janeiro-Asunción-Buenos Aires): US$ 2316,67; 5) gastos de transporte aéreo, viáticos y hospedaje en Asunción del perito Christian Riego para participar en la audiencia del 9 de Mayo de 2005: US$ 718.

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