98 237. Además, al momento de determinar las reparaciones que serán otorgadas a favor de la víctima, el Tribunal tomará en consideración que la señora Anne Ellen Stewart Orlandini, esposa de la víctima, aportó económicamente para que la edición del libro “Ética y Servicios de Inteligencia” se realizara, gestionó su inscripción nacional e internacional en los registros de propiedad intelectual, así como realizó otros gastos como consecuencia del sometimiento de su cónyuge a los procesos penales militares (supra párr. 63.3, 63.5, 63.105 y 63.108). Dichos aportes económicos y gestiones relativas al libro se realizaron a través de la empresa de la señora Stewart Orlandini, la cual funcionaba como una distribuidora de libros (supra párr. 63.3). Por ello, el Tribunal considera que, debido a la estrecha relación que tenía la señora Stewart Orlandini como cónyuge del señor Palamara Iribarne y al hecho de haber realizado erogaciones para facilitar la publicación del libro y para mudarse, ésta debe ser considerada como beneficiaria a los efectos de la distribución (infra párrs. 242 y 243). B) DAÑO MATERIAL 238. La Corte determinará en este acápite lo correspondiente al daño material, para lo cual fijará un monto indemnizatorio que busque compensar las consecuencias patrimoniales de las violaciones que han sido declaradas en la presente Sentencia229, tomando en cuenta las circunstancias del caso, la prueba ofrecida, su jurisprudencia y los alegatos relevantes presentados por la Comisión, los representantes y el Estado. 239. La Corte considera demostrado que el señor Palamara Iribarne era ingeniero naval mecánico y que en la época de los hechos laboraba como empleado civil a contrata de la Armada. Su contrato comenzó el 1 de enero de 1993 y tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 1993 (supra párr. 63.1). Como consecuencia de los hechos del presente caso el 28 de mayo de 1993 el Comandante en Jefe de la Armada emitió una resolución mediante la cual dispuso el término anticipado del referido contrato a contar desde ese mismo día con base, inter alia, en que la permanencia del señor Palamara Iribarne era “perjudicial o afecta[ba] la disciplina” de la Armada. Al respecto, la Corte toma en cuenta que durante la vigencia de dicho contrato el señor Palamara Iribarne cobró en total tres sueldos, de conformidad con el certificado emitido por la Armada de Chile. Tomando en cuenta lo anterior y con base en la equidad, la Corte estima que el señor Palamara Iribarne dejó de percibir aproximadamente US$ 8.400,00 (ocho mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda chilena. Dicha compensación deberá ser entregada, en el plazo de un año, al señor Palamara Iribarne. 240. En cuanto a los ingresos dejados de percibir como consecuencia de la privación del uso y goce de sus derechos de autor sobre el libro “Ética y Servicios de Inteligencia”, el cual fue censurado, el Tribunal coincide con el Estado en que del acervo probatorio se desprenden algunos elementos que podrían guiar al Tribunal para establecer un valor comercial aproximado que tenía el libro del señor Palamara Iribarne al momento de ser editado. Al respecto, ha quedado acreditado que la empresa de la señora Stewart Orlandini emitió, en una ocasión, una factura de venta de un ejemplar del libro por el valor aproximado de US$ 13 (dólares de los Estados Unidos de América) y que el señor Palamara Iribarne recibió alrededor de US$ 7 (siete dólares de los Estados Unidos de América) por otro ejemplar. 241. Además, la Corte toma en cuenta que del valor comercial total se deben restar los costos del libro para calcular los beneficios que podría haber obtenido. Ha quedado acreditado que el costo total de la edición de aproximadamente 1000 ejemplares realizada por la Imprenta Ateli ascendía a la suma aproximada de US$ 1.650,00 (mil seiscientos cincuenta 229 Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 1, párr. 265; Caso Acosta Calderón, supra nota 207, párr. 157; y Caso YATAMA, supra nota 5, párr. 242.

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