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deberes militares (supra párr. 63.66 y 63.68). La Corte estima que el Estado debe adoptar, en
el plazo de seis meses, todas las medidas judiciales, administrativas y de cualquier otra índole
necesarias para dejar sin efecto alguno los procesos penales militares instruidos en contra de
Palamara Iribarne y sus sentencias, incluyendo la supresión de los antecedentes penales del
registro correspondiente.
d) Adecuación del derecho interno a los estándares internacionales en materia de desacato
254.
La Corte valora la reforma del Código Penal establecida mediante la publicación de la
Ley No. 20.048 el 31 de agosto de 2005, por la cual se derogaron y modificaron algunas
normas que hacían referencia al delito de desacato. Con respecto al ordenamiento interno que
continúa regulando dicho delito (supra párrs. 92 y 93), el Estado debe adoptar, en un plazo
razonable, todas las medidas necesarias para derogar y modificar cualesquiera normas
internas que sean incompatibles con los estándares internacionales en materia de libertad de
pensamiento y de expresión, de manera tal que se permita que las personas puedan ejercer el
control democrático de todas las instituciones estatales y de sus funcionarios, a través de la
libre expresión de sus ideas y opiniones sobre las gestiones que ellas realicen, sin temor a su
represión posterior.
255.
Para ello el Estado debe tener especial atención a lo dispuesto en la Convención
Americana, de conformidad con los criterios establecidos en los párrafos 79 a 93 del presente
fallo.
e) Adecuación del derecho interno a los estándares internacionales en materia de jurisdicción
penal militar
256.
En cuanto a la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico interno a los
estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar, la Corte estima que en caso de que
el Estado considere necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, ésta debe
limitarse solamente al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio
activo. Por lo tanto, el Estado debe establecer, a través de su legislación, límites a la
competencia material y personal de los tribunales militares, de forma tal que en ninguna
circunstancia un civil se vea sometido a la jurisdicción de los tribunales militares (supra párrs.
120 a 144). El Estado deberá realizar las modificaciones normativas necesarias en un plazo
razonable.
257.
Además, en el ámbito de la jurisdicción penal militar, los miembros de los tribunales
deben revestir las garantías de competencia, imparcialidad e independencia indicadas en los
párrafos 120 a 161 de la presente Sentencia. Asimismo, el Estado debe garantizar el debido
proceso en la jurisdicción penal militar y la protección judicial respecto de las actuaciones de
las autoridades militares, tal como se ha señalado en los párrafos 162 a 189 de este fallo.
258.
En lo que respecta a las demás pretensiones sobre reparaciones, la Corte estima que
la presente Sentencia constituye per se una forma de reparación.
D)
COSTAS Y GASTOS
259.
Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos
están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la
Convención Americana, puesto que la actividad desplegada por la víctima con el fin de obtener
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