105 2.f), y 2.g), en perjuicio del señor Humberto Antonio Palamara Iribarne, en relación con las obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos y libertades y de adoptar disposiciones de derecho interno establecidas en los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado, en los términos de los párrafos 120 a 181 de la presente Sentencia. 4. El Estado violó el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor Humberto Antonio Palamara Iribarne, en relación con las obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos y libertades y de adoptar disposiciones de derecho interno establecidas en los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado, en los términos de los párrafos 182 a 189 de la presente Sentencia. 5. El Estado violó los derechos a la libertad personal y a las garantías judiciales consagrados en artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 8.2 y 8.2.b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor Humberto Antonio Palamara Iribarne, en relación con las obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos y libertades y de adoptar disposiciones de derecho interno establecidas en los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado, en los términos de los párrafos 193 a 228 de la presente Sentencia. 6. El Estado ha incumplido la obligación general de respetar y garantizar los derechos y libertades establecida en el artículo 1.1 de la Convención, en los términos de los párrafos 95, 111, 144, 161, 181, 189 y 228 de la presente Sentencia. 7. El Estado ha incumplido la obligación general de adoptar disposiciones de derecho interno establecida en el artículo 2 de la Convención, en los términos de los párrafos 95, 144, 161, 181, 189 y 228 de la presente Sentencia. 8. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 258 de la misma. Y DISPONE: Por unanimidad, que: 9. El Estado debe permitir al señor Humberto Antonio Palamara Iribarne la publicación de su libro, así como restituir todo el material del que fue privado, en los términos de los párrafos 250 y 251 de la presente Sentencia. 10. El Estado debe publicar, en el plazo seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma, en los términos del párrafo 252 de la misma. 11. El Estado debe publicar íntegramente la presente Sentencia en el sitio web oficial del Estado, en el plazo de seis meses, en los términos del párrafo 252 de la misma. 12. El Estado debe dejar sin efecto, en el plazo de seis meses, en todos sus extremos, las sentencias condenatorias emitidas en contra del señor Humberto Antonio Palamara Iribarne: la sentencia de 3 de enero de 1995 de la Corte Marcial de la Armada en la Causa Rol No. 471 por el delito de desacato y las sentencias emitidas por

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