19 Respecto del señor Humberto Antonio Palamara Iribarne 63.1. El señor Humberto Antonio Palamara Iribarne es ingeniero naval mecánico, ingresó a la Armada de Chile en 1972 y su retiro se produjo a partir del 1 de enero de 1993, como Oficial de Entrenamiento del Departamento de Operaciones Navales de la Comandancia en Jefe de la Tercera Zona Naval10. En enero de 1993 comenzó a laborar como asesor técnico, grado 7, con “remuneración global única mensual” de las Fuerzas Armadas, en el Departamento de Inteligencia Naval de la referida Comandancia en Jefe, bajo la figura de “empleado civil a contrata”, “sujeto a un contrato anual” desde el 1 de enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 199311. Su contrato se realizó de conformidad con “las necesidades institucionales”12. 63.2. En 1993 el señor Palamara Iribarne vivía en la ciudad de Punta Arenas, Chile, en una casa fiscal, junto a su esposa Anne Ellen Stewart Orlandini y sus tres hijos Humberto Antonio, Fernando Alejandro y Raimundo Jesús, todos de apellidos Palamara Stewart13 . 63.3. La señora Anne Ellen Stewart Orlandini tenía una empresa que funcionaba como distribuidora de libros, taller artesanal de artículos de cuero, publicidad y modelaje14. Respecto del libro “Ética y Servicios de Inteligencia” 63.4. A fines de 1992 el señor Humberto Antonio Palamara Iribarne escribió el libro “Ética y Servicios de Inteligencia”15, el cual constaba de cinco capítulos, a saber: Capítulo I “La Cfr. testimonio del señor Humberto Antonio Palamara Iribarne rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 9 de mayo de 2005; y resolución No. 471 emitida el 9 de diciembre de 1992 por el Ministerio de Defensa Nacional, Comandancia en Jefe de la Armada sobre “contrata como empleados a contrata” (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folio 898). 10 Cfr. resolución No. 471 emitida el 9 de diciembre de 1992 por el Ministerio de Defensa Nacional, Comandancia en Jefe de la Armada; hoja de vida y calificación anual para empleados civiles del señor Humberto Antonio Palamara Iribarne emitida por la Armada de Chile para el período 1992/1993; e informe sobre la situación laboral del señor Palamara Iribarne emitido por la División Jurídica de la Contraloría General de la República de 29 de diciembre de 1993 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo IV, anexo 9.c, folio 1526). 11 12 Cfr. testimonio del señor Humberto Antonio Palamara Iribarne rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 9 de mayo de 2005; Informe del Departamento de la Comandancia en Jefe de la III Zona Naval de 1 de marzo de 1993 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folios 737-738); y resolución No. 1000/0101 CJ. IIIra. ZN. emitida por el Director General del Personal de la Armada de Chile (Expediente sobre Investigación Sumaria Administrativa, expediente de anexos a la demanda, anexo 8, tomo II, folio 523). Cfr. testimonio del señor Humberto Antonio Palamara Iribarne rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 9 de mayo de 2005; declaración jurada de la señora Anne Ellen Stewart Orlandini de 21 de abril de 2005; declaración del señor Raimundo Jesús Palamara Stewart rendida ante fedatario público (affidávit) el 21 de abril de 2005; declaración jurada de Humberto Antonio Palamara Stewart de 21 de abril de 2005; y declaración jurada de Fernando Alejandro Palamara Stewart de 21 de abril de 2005 (expediente sobre el fondo, reparaciones y costas, tomo II, folios 456-458, 569, 573 y 575). 13 Cfr. factura emitida el 28 de febrero de 1993 por la distribuidora de libros de la señora Anne Ellen Stewart Olardini, taller artesanal y artículos de cueros, publicidad y modelaje (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por el delito de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9 a, folio 893). 14 15 Cfr. testimonio del señor Humberto Antonio Palamara Iribarne rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 9 de mayo de 2005; e informe de la Comandancia en Jefe de la III Zona Naval de 1 de marzo de 1993 (expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a).

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