34
63.48.
El 30 de abril de 1993 el Juez Naval de Magallanes, señor Hugo Bruna Greene,
ordenó, a solicitud del Fiscal Naval, que se acumularan la “Causa No. 465 a la Causa No.
464”91.
63.49.
El 5 de mayo de 1993 el Fiscal Naval de Magallanes citó a declarar al Comandante en
Jefe de la III Zona Naval, señor Hugo Bruna Greene. Ese mismo día el referido Comandante
compareció ante el Fiscal Naval y señaló que cuando el señor Palamara Iribarne le comentó
que quería publicar un libro, él le manifestó que “era bueno desmitificar la inteligencia”, sin
que dicho comentario supusiera “una autorización” para que publicara su libro92.
63.50.
El 22 de mayo de 1993 el Fiscal Naval de Magallanes solicitó una prórroga para el
sumario al Juez Naval, señor Hugo Bruna Greene, “por haber diligencias pendientes de
cumplir”. Al día siguiente el mencionado Juez concedió la prórroga solicitada93.
Primeras diligencias por tercer delito de desobediencia y acumulación de dichas
diligencias a la Causa Rol No. 464
63.51.
El 5 de mayo de 1993 el señor Palamara Iribarne concurrió al programa de Radio
Nacional “Propuesta 93”, en el cual fue entrevistado y recibió varias preguntas del público94.
Al día siguiente el Jefe de la Guarnición IM “Orden y Seguridad” remitió un informe al
Comandante en Jefe de la III Zona Naval, en el que manifestó que con dichas declaraciones el
señor Palamara Iribarne contravino una orden emitida por el referido Jefe de Guarnición el 26
de marzo de 1993 (supra párr. 63.38) e hizo comentarios críticos que dañan la imagen de la
institución y de la Comandancia en Jefe de la III Zona Naval95.
63.52.
El abogado del señor Palamara Iribarne interpuso un recurso de queja en contra del
Fiscal Naval de Magallanes por “abusos […] en la tramitación del proceso Rol No. 464 […,] al
negarle el conocimiento del sumario y al dilatar la realización de careos”. El 1 de junio de 1993
la Corte Marcial de Valparaíso resolvió dicho recurso y señaló que la denegatoria al señor
Palamara Iribarne de conocimiento del sumario derivaba de la ley, que de conformidad con el
artículo 78 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 129 del Código de Justicia Militar el
sumario era secreto y que no era imputable al Fiscal recurrido, así como que la solicitud de
91
Cfr. resolución emitida por el Juez Naval de Magallanes el 30 de abril de 1993; y solicitud del Fiscal Naval de
Magallanes de 29 de abril de 1993 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de
desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.b, folios
1091 y 1092).
92
Cfr. resolución emitida el 5 de mayo de 1993 por el Fiscal Naval de Magallanes; y declaración del señor Hugo
Bruna Greene rendida ante el Fiscal Naval de Magallanes el 5 de mayo de 1993 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval
de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la
demanda, tomo III, anexo 9.b, folios 1106 y 1107).
93
Cfr. resoluciones emitidas el 22 y 23 de mayo de 1993 por el Juez Naval de Magallanes (Causa No. 464 ante el
Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de
anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folios 1129 a 1131).
94
Cfr. acta de
el programa radial
Magallanes por los
demanda, tomo III,
95
transcripción de las declaraciones del señor Humberto Antonio Palamara Iribarne vertidas durante
“Propuesta 93” emitido el 10 de mayo de 1993 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de
delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la
anexo 9.b, folios 1153 a 1165).
Cfr. informe de 6 de mayo de 1993 del Jefe de la Guarnición IM “Orden y Seguridad” dirigido al Comandante
en Jefe de la III Zona Naval (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e
incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.b, folio 1153).
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