64 Convención, si los tribunales de justicia se rehusan a dar efecto al tratado o son incapaces de hacerlo, dada la necesidad de adecuar la legislación interna, sus resoluciones generan responsabilidad internacional; y e) el Estado debe dejar sin efecto la sentencia interna que condenó al señor Palamara Iribarne. 97. Alegatos de los representantes Comparten los argumentos esgrimidos por la Comisión, agregando que la sentencia de condena en el marco del proceso No. 464 por los delitos de desobediencia e incumplimiento de los deberes militares “consumó de forma irreparable la violación al derecho de propiedad”. Dicho proceso fue arbitrario y tenía el “fin de censurar la producción [del señor Palamara Iribarne] y para lograrlo el Estado lo privó de su propiedad intelectual”. 98. Alegatos del Estado a) la medida de incautación se encuentra contemplada como “norma general” en el Código de Procedimiento Penal y la pena accesoria de decomiso en el Código Penal. “[L]a medida cautelar y luego convertida en pena accesoria de decomiso de los efectos del delito, no vulneran de manera alguna el […] artículo 21” de la Convención. En el proceso jurídico chileno el juez no tiene otra alternativa que proceder al decomiso de los efectos e instrumentos al determinar la existencia del delito; y b) no hubo participación de agentes del Estado en la eliminación del texto completo del libro del disco duro de la computadora personal del señor Palamara Iribarne, sino que este último fue quien lo eliminó. Además, los peritos técnicos, al examinar la computadora personal de la presunta víctima, manifestaron que no existía ningún archivo que contuviera el texto del libro. Consideraciones de la Corte 99. El artículo 21 de la Convención Americana establece que: 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. […] 100. En el capítulo relativo al artículo 13 de la Convención la Corte consideró, inter alia, que los actos de incautación de los ejemplares del libro “Ética y Servicios de Inteligencia”, escrito por el señor Palamara Iribarne y editado por la Imprenta Ateli, y la supresión de la información electrónica de las computadoras de dicho señor e imprenta constituyeron actos de censura previa que impidieron que el señor Palamara Iribarne difundiera y comercializara dicho libro (supra párr. 73 a 78). Según la información allegada a este Tribunal, desde que se realizaron las referidas incautaciones hasta la emisión de la presente Sentencia todo el material incautado relacionado con el libro se encuentra en posesión del Estado.

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