12 66. De conformidad con lo anterior, la Corte procederá a examinar y valorar el conjunto de los elementos que conforman el acervo probatorio del caso, según la regla de la sana crítica, dentro del marco legal en estudio. A) PRUEBA DOCUMENTAL 67. La Comisión Interamericana aportó prueba documental al presentar los escritos de demanda (supra párrs. 1 y 12) y de eventuales reparaciones y costas (supra párr. 25)7. 68. El Estado presentó la prueba documental para mejor resolver solicitada por la Secretaría siguiendo instrucciones del Presidente, en relación con los documentos señalados por la Comisión en el párrafo 68 de la demanda (supra párrs. 19, 21, 22, 45, 46 y 57)8. 69. El Estado presentó parte de la prueba para mejor resolver sobre eventuales reparaciones y costas solicitada por la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente (supra párrs. 50, 55, 58 y 62), así como la prueba solicitada por la Corte mediante la Resolución de 24 de abril de 2004 (supra párrs. 55 y 60)9. 70. La Comisión presentó documentación durante la exposición de sus alegatos finales orales en la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, y al presentar sus alegatos finales escritos (supra párrs. 53 y 56)10. 71. La Comisión remitió las declaraciones juradas de las señoras Carmen Rosa Barrera Sánchez, Lina Noralba Navarro Flórez, Luz Marina Pérez Quintero, Miryam Mantilla Sánchez, Ana Murillo Delgado de Chaparro, Suney Dinora Jáuregui Jaimes, Ofelia Sauza Suárez de Uribe, Rosalbina Suárez Bravo de Sauza y Marina Lobo Pacheco y del señor Manuel Ayala Mantilla, familiares de las presuntas víctimas, rendidas por escrito ante notario público (supra párr. 33), de conformidad con lo dispuesto por el Presidente mediante Resolución de 22 de abril de 2003 (supra párr. 29)11. A continuación, el Tribunal resume las partes relevantes de dichas declaraciones. 7 Cfr. anexos A al B10 del escrito de demanda de 24 de enero de 2001 presentados por la Comisión (folios 547 a 1036 de los tomos I y II del expediente de anexos a la demanda) y anexos I al XV del escrito sobre eventuales reparaciones y costas de 25 de marzo de 2003, presentados por la Comisión el 31 de marzo de 2003 (folios 1600 a 2038 del expediente de anexos al escrito sobre eventuales reparaciones y costas). 8 Cfr. anexos 1 a 10 presentados por el Estado el 18 de abril de 2002 (folios 1037 a 1507 de los tomos I y II de los expedientes de prueba presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada por el Presidente -párrafo 68 de la demanda), anexo 1 presentado por el Estado el 28 de mayo de 2002 (folios 1508 a 1599 del expediente de prueba presentada por el Estado el 28 de mayo de 2002, la cual fue solicitada por el Presidente -párrafo 68 de la demanda) y copias de los expedientes de los procesos penales presentadas por el Estado el 24 y 26 de mayo de 2004. 9 El Estado no remitió toda la información que le fue solicitada respecto de las certificaciones de los procesos internos. Cfr. expediente de la prueba para mejor resolver sobre reparaciones presentada por el Estado el 24 y 26 de mayo de 2004. 10 Cfr. anexos 1 a 59 presentados por la Comisión el 22 de abril de 2004 (folios 2039 a 2942 de los tomos I y II de los expedientes de documentación aportada por la Comisión Interamericana durante la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas). 11 Cfr. folios 254 a 285 del tomo I y 313 a 350 del tomo II de los expedientes sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas.

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