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84.b) En el marco de la lucha contra los grupos guerrilleros,
de tales “grupos de autodefensa” entre la población civil,
auxiliar a la Fuerza Pública en operaciones antisubversivas
guerrilleros. El Estado les otorgaba permisos para el porte y
apoyo logístico20.
el Estado impulsó la creación
cuyos fines principales eran
y defenderse de los grupos
tenencia de armas, así como
84.c) En la década de los ochenta del siglo XX, principalmente a partir de 1985, se hace
notorio que muchos “grupos de autodefensa” cambiaron sus objetivos y se convirtieron en
Primeramente se
grupos de delincuencia, comúnmente llamados “paramilitares”21.
desarrollaron en la región del Magdalena Medio y se fueron extendiendo a otras regiones del
país22.
84.d) En 1984 se conformó en el Municipio de Puerto Boyacá un “grupo de autodefensa”
denominado Asociación de Campesinos y Ganaderos del Magdalena Medio (ACDEGAM), el
cual en sus inicios tenía fines sociales y de defensa contra posibles agresiones de la
guerrilla. Con el tiempo esta agrupación derivó en un grupo “paramilitar” o delincuencial,
que no solo pretendía defenderse de la guerrilla sino también atacarla y erradicarla. Este
grupo tenía gran control en los Municipios de Puerto Boyacá, Puerto Berrío y Cimitarra y se
encontraba comandado por Gonzalo Pérez y sus hijos Henry y Marcelo Pérez. En la época
en que ocurrieron los hechos de este caso el Magdalena Medio era una región en la cual
había una intensa actividad de lucha del Ejército y las “autodefensas” contra los guerrilleros,
en la cual los altos mandos militares de la zona no sólo apoyaron al referido “grupo de
autodefensa” para que se defendiera de la guerrilla, sino que además lo apoyaron para que
adoptara una actitud ofensiva23.
20
Cfr. sentencia emitida por el Tribunal Nacional el 14 de abril de 1998; sentencia emitida por el Tribunal
Superior Militar el 17 de marzo de 1998 (expediente de prueba presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la
cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda-, tomo II, anexos 5
y 9, folios 1276 a 1279 y 1496 a 1498); sentencia emitida por el Juzgado Regional de Cúcuta el 28 de mayo de
1997 (expediente de prueba presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte –párrafo 68 de la demanda-, tomo I, anexo 4, folios 1221 y 1223); informe
del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones sumarias o arbitrarias sobre la visita a Colombia
realizada del 11 al 20 de octubre de 1989, E/CN.4/1990/22/Add.1 de 24 de enero de 1990 (expediente de anexos a
la demanda, anexo B9, tomo II, folio 965); e informe del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de 15
de marzo de 1989 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo B3, folio 614).
21
Cfr. audiencia pública celebrada en la sede de la Corte el 21 y 22 de abril de 2004, respuesta del Estado
ante una pregunta del Tribunal; Decreto 0180 de 27 de enero de 1988; Decreto 0815 de 19 de abril de 1989;
Decreto 1194 de 8 de junio de 1989 (prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 26 de mayo de 2004,
la cual fue solicitada por la Corte mediante Resolución de 22 de abril de 2004, tomo II, folios 3557 a 3572);
sentencia emitida por el Tribunal Superior Militar el 17 de marzo de 1998 (expediente de prueba presentada por el
Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68
de la demanda-, tomo II, anexo 9, folios 1496 a 1498); e informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre
ejecuciones sumarias o arbitrarias sobre la visita a Colombia realizada del 11 al 20 de octubre de 1989,
E/CN.4/1990/22/Add.1 (expediente de anexos de la demanda, tomo II, anexo B9, folios 965, 968, 978, 991, 992 y
994).
22
Cfr. informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones sumarias o arbitrarias sobre la
visita a Colombia realizada del 11 al 20 de octubre de 1989, E/CN.4/1990/22/Add.1 de 24 de enero de 1990
(expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo B9, folio 965).
23
Cfr. sentencia emitida por el Tribunal Superior Militar el 17 de marzo de 1998 (expediente de prueba
presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la
Corte -párrafo 68 de la demanda-, tomo II, anexo 9, folios 1496 a 1498); sentencia emitida por la Sala Penal del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil el 19 de octubre de 2001; sentencia emitida por el Juzgado Único
Penal del Circuito Especializado de San Gil el 23 de marzo de 2001; sentencia emitida por el Juzgado Regional de
Cúcuta el 28 de mayo de 1997, radicado No. 1723 (expediente de prueba presentada por el Estado el 18 de abril
de 2002, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda-, tomo
I, anexos 2, 3 y 4, folios 1045, 1112, 1113, 1114 y 1223); informe del Relator Especial de las Naciones Unidas
sobre ejecuciones sumarias o arbitrarias sobre la visita a Colombia realizada del 11 al 20 de octubre de 1989,