4 Internacional (CEJIL), y como representantes de las presuntas víctimas y sus familiares a los señores Gustavo Gallón Giraldo, Carlos Rodríguez Mejía y Luz Marina Monzón, miembros de la Comisión Colombiana de Juristas. 14. El 15 de febrero de 2001 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), y en aplicación de los artículos 33 y 34 del Reglamento, indicó a la Comisión que, a pesar de que en el cuerpo de la demanda había señalado el nombre de 19 presuntas víctimas, en el objeto de la demanda y en su petitorio había omitido incluir al señor Luis Sauza. En razón de lo anterior, la Secretaría solicitó a la Comisión que informara, en el plazo de veinte días, sobre la inclusión o no de dicha persona como presunta víctima en el caso, así como que remitiera determinados anexos de la demanda que se encontraban incompletos o ilegibles. El 8 de marzo de 2001 la Comisión informó que el señor Luis Sauza fue omitido del petitorio de la demanda por un “error administrativo involuntario” y confirmó que éste era una de las 19 presuntas víctimas del caso. Asimismo, la Comisión comunicó que no tenía una mejor copia de los anexos a la demanda que habían sido presentados incompletos o ilegibles y señaló que tales anexos se encontraban en la lista de prueba señalada en el párrafo 68 de la demanda, que la Comisión estimó debía ser solicitada al Estado (infra párr. 19). 15. El 20 de marzo de 2001 la Secretaría, previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente, la notificó al Estado, junto con sus anexos, y le informó sobre los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso. 16. El 11 de abril de 2001 el Estado designó como agente a la señora Luz Marina Gil García. 17. El 25 de mayo de 2001 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado de su derecho a designar un juez ad hoc, en virtud de que el Presidente, con fundamento en los artículos 19 del Estatuto de la Corte y 19 de su Reglamento, aceptó la excusa de conocer el presente caso presentada por el Juez Carlos Vicente de Roux Rengifo, de nacionalidad colombiana. El 27 de junio de 2001 el Estado designó como Juez ad hoc al señor Rafael Nieto Navia. 18. El 10 de agosto de 2001 el Estado presentó la contestación a la demanda, después de haber solicitado dos prórrogas para su presentación, las cuales le fueron concedidas por el Presidente. 19. El 15 de marzo de 2002 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que remitiera, en un plazo de veinte días, toda la documentación que había sido solicitada por la Comisión en el párrafo 68 de la demanda, que versaba sobre los expedientes de las investigaciones y los procesos tramitados en el ámbito interno y los informes producidos por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). 20. El 5 de abril de 2002 el Estado presentó un escrito, mediante el cual solicitó una prórroga de diez días para presentar la documentación solicitada por el Presidente, señalada en el párrafo 68 de la demanda. Ese mismo día la Secretaría informó al Estado que, siguiendo instrucciones del Presidente, se había otorgado la prórroga hasta el 16 de abril de 2002. 21. El 16 de abril de 2002 el Estado presentó vía facsimilar una lista de la documentación que remitiría según lo solicitado siguiendo instrucciones del Presidente (supra párr. 19). El 18 de abril de 2002 el Estado presentó los anexos del anterior escrito. Al acusar recibo y dar traslado del anterior escrito y sus anexos, la Secretaría indicó cuáles

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