42 85.e) En la tarde del 6 de octubre de 1987 los señores Álvaro Lobo Pacheco, Gerson Javier Rodríguez Quintero, Israel Pundor Quintero, Ángel María Barrera Sánchez, Antonio Flórez Contreras, Víctor Manuel Ayala Sánchez, Alirio Chaparro Murillo, Álvaro Camargo, Gilberto Ortíz Sarmiento, Reinaldo Corzo Vargas, Luis Hernando Jáuregui Jaimes, Luis Domingo Sauza Suárez, Rubén Emilio Pineda Bedoya, Carlos Arturo Riatiga Carvajal, Juan Bautista, Alberto Gómez (posiblemente de segundo apellido Ramírez) y Huber Pérez (posiblemente de segundo apellido Castaño) fueron detenidos por miembros del referido grupo “paramilitar” o grupo delictivo que operaba en el Municipio de Puerto Boyacá cerca de la finca “El Diamante”, la cual era propiedad del dirigente del referido grupo y se encontraba ubicada en la localidad de Cimitarra de dicho municipio37. 85.f) El 6 de octubre de 1987 en la noche o el 7 de octubre de 1987 miembros del referido grupo “paramilitar” que operaba en el Municipio de Puerto Boyacá dieron muerte a los 17 comerciantes, descuartizaron sus cuerpos y los lanzaron a las aguas del caño “El Ermitaño”, afluente del río Magdalena, frente al sitio “Palo de Mango”38. 85.g) Algunos familiares de las presuntas víctimas integraron “comités de búsqueda” de éstas y recorrieron las rutas por las cuales habían pasado los 17 comerciantes. En uno de estos viajes de búsqueda participaron: dos hermanos y un sobrino de la presunta víctima Antonio Flórez Contreras, el padre de la presunta víctima Israel Pundor Quintero y un hermano de la presunta víctima Angel María Barrera Sánchez. En el Batallón de Cimitarra un militar les indicó que por allí habían pasado los 17 comerciantes y en Campo Capote unos civiles les contaron que también habían pasado por allí. Cuando se dirigían hacia Puerto Boyacá los detuvieron en el camino unos civiles armados que se identificaron como miembros de las “autodefensas”. En otro viaje, en el cual participaron cinco familiares de las presuntas víctimas, les informaron en Puerto Araujo que los automóviles de los 17 comerciantes se los habían llevado los militares a la base de Puerto Araujo. Cuando fueron a pedir ayuda al alcalde de Puerto Boyacá, éste les dijo que preguntaran a Henry Pérez, comandante de los “paramilitares”, o que preguntaran al Comandante del Ejército. Hablaron con Henry Pérez, quien les dijo que no había visto nada y los amenazó con que se fueran de esa región o algo les podría pasar a ellos y a sus familias. Se fueron camino al 37 Cfr. sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil el 19 de octubre de 2001; sentencia emitida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Gil el 23 de marzo de 2001; sentencia emitida por el Juzgado Regional de Cúcuta el 28 de mayo de 1997 (expediente de prueba presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente -párrafo 68 de la demanda-, tomo I, anexos 2, 3 y 4, folios 1041, 1042, 1084, 1107, 1110, 1203, 1217 y 1220); sentencia emitida por el Tribunal Superior Militar el 17 de marzo de 1998 (expediente de prueba presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte –párrafo 68 de la demanda-, tomo II, anexo 9, folios 1428 y 1484); informe del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de 10 de mayo de 1988; informe del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de 15 de marzo de 1989; e informe del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de 13 de febrero de 1990 titulado “Información adicional sobre la masacre de 19 comerciantes en jurisdicción de Puerto Boyacá” (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexos B2, B3 y B4, folio 600, 662 y 687). 38 Cfr. sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil el 19 de octubre de 2001; sentencia emitida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Gil el 23 de marzo de 2001; sentencia emitida por el Juzgado Regional de Cúcuta el 28 de mayo de 1997 (expediente de prueba presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda-, tomo I, anexos 2, 3 y 4, folios 1041, 1042, 1084, 1107, 1110, 1118, 1203, 1216, 1218 y 1219); sentencia emitida por el Tribunal Nacional el 14 de abril de 1998; sentencia emitida por el Tribunal Superior Militar el 17 de marzo de 1998; sentencia emitida por el Tribunal Superior Militar el 17 de marzo de 1998 (expediente de prueba presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte –párrafo 68 de la demanda-, tomo II, anexos 5 y 9, folios 1263 y 1484); informe del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de 10 de mayo de 1988 titulado “Organización de sicarios que opera en el Magdalena Medio”; e informe del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de 15 de marzo de 1989 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexos B2 y B3, folios 600 y 662).

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