43
Batallón Bárbula, pero no pudieron llegar porque los persiguieron, por lo que acudieron a la
Policía de Medellín. Regresaron a Ocaña porque no obtuvieron información39.
85.h) Alrededor de quince días después de la desaparición de los 17 comerciantes, los
señores Juan Alberto Montero Fuentes -cuñado de la presunta víctima Víctor Manuel Ayala
Sánchez- y José Ferney Fernández Díaz, fueron en búsqueda de los desaparecidos,
transportándose en una moto Yamaha 175 c.o. de color gris. Cuando se encontraban
realizando dicha búsqueda, miembros del mencionado grupo “paramilitar” que operaba en el
Municipio de Puerto Boyacá detuvieron a los señores Montero y Fernández, quienes
“corrie[ron …] la misma suerte de los primeros diecisiete (17) desaparecidos” (supra párr.
85.e y 85.f)40.
85.i) La mercancía de los comerciantes fue puesta a la venta en almacenes propiedad de
dirigentes del referido grupo “paramilitar”, los cuales se encontraban ubicados en Puerto
Boyacá. Además, una parte de esta mercancía fue repartida entre los integrantes de dicho
grupo y otra parte fue entregada como “regalos” a campesinos de la región41.
85.j
Los familiares de las presuntas víctimas informaron a las autoridades estatales
encargadas de investigar la desaparición de las presuntas víctimas las características de los
vehículos en que éstas viajaban42. Dichos vehículos fueron retenidos para uso en las fincas
de dirigentes del grupo “paramilitar”, pero luego, ante la búsqueda de los familiares y
debido a las investigaciones, los cortaron y lanzaron al fondo de un lago de la finca “El
39
Cfr. testimonio del señor Salomón Flórez Contreras rendido ante la Corte el 21 de abril de 2004;
declaración testimonial de la señora Lina Noralba Navarro Flórez rendida ante notario público el 12 de junio de
2003 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, tomo II, folios 318 a 320); sentencia
emitida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Gil el 23 de marzo de 2001; sentencia emitida
por el Juzgado Regional de Cúcuta el 28 de mayo de 1997 (expediente de prueba presentada por el Estado el 18 de
abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda-,
tomo I, anexos 3 y 4, folios 1103, 1104, 1105 y 1216); y sentencia emitida por el Tribunal Nacional el 14 de abril
de 1998 (expediente de prueba presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte –párrafo 68 de la demanda-, tomo II, anexo 5, folio 1275).
40
Cfr. testimonio de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes rendido ante la Corte el 21 de abril de 2004;
sentencia emitida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Gil el 23 de marzo de 2001;
sentencia emitida por el Juzgado Regional de Cúcuta el 28 de mayo de 1997 (expediente de prueba presentada por
el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68
de la demanda-, tomo I, anexos 3 y 4, folios 1086, 1105, 1109, 1111 y 1203); sentencia emitida por el Tribunal
Nacional el 14 de abril de 1998 (expediente de prueba presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue
solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda-, tomo II, anexo 5, folios
1288 y 1289); e informe del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de 10 de mayo de 1988 titulado
“Organización de sicarios que opera en el Magdalena Medio” (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo
B2, folio 600).
41
Cfr. sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil el 19 de
octubre de 2001; sentencia emitida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Gil el 23 de marzo
de 2001; sentencia emitida por el Juzgado Regional de Cúcuta el 28 de mayo de 1997 (expediente de prueba
presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la
Corte -párrafo 68 de la demanda-, tomo I, anexos 2, 3 y 4, folios 1042, 1084, 1085, 1123, 1124, 1125 y 1218); e
informe del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de 13 de febrero de 1990 titulado “Información
adicional sobre la masacre de 19 comerciantes en jurisdicción de Puerto Boyacá” (expediente de anexos a la
demanda, tomo I, anexo B4, folios 687 y 688).
42
Cfr. copia del expediente ante la Fiscalía de la Unidad Nacional de Derechos Humanos en la causa contra
Jairo Iván Galvis Brochero, Robinson Gutiérrez de la Cruz, Waldo Patiño García y otros por delitos de “secuestro
extorsivo, homicidio agravado […]”, radicado 087-DH; y copia del expediente ante el Juzgado Regional de Cúcuta
en la causa No. 1728 contra Alonso de Jesús Baquero Agudelo por los delitos de secuestro extorsivo y homicidio
agravado en perjuicio de “Alvaro Pacheco y 18 comerciantes más”, “Radicado Fiscalía Reg. 087-DH” (prueba para
mejor resolver presentada por el Estado el 26 de mayo de 2004, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del
Presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda-).