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identificación de los restos mortales de las 19 presuntas víctimas. Sin embargo, el señor
Jorge Corzo Viviescas, padre de la presunta víctima Reinaldo Corzo Vargas, denunció el 23
de octubre de 1987 en el Juzgado Octavo de Instrucción Criminal del Distrito Judicial de San
Gil que “en las aguas del río Guayabito había sido hallado el cadáver de Reinaldo Corzo
Vargas”. Ante ello, el juez responsable se limitó a preguntar a la Inspección de Policía de
Puerto Olaya, Puerto Araujo, Campo Capote y Municipal de Berrío “sí allí fue verificado el
levantamiento de[l señor] Corzo Vargas o de persona que correspond[ier]a a su descripción
física”, obteniendo respuestas negativas46. Asimismo, el 14 de julio de 1989 el Juzgado
Diecisiete de Instrucción Criminal del Distrito Judicial de Tunja tampoco ordenó actas de
levantamiento o identificación de cadáveres, sino que se limitó a solicitar al responsable de
la Unidad de Indagación Preliminar del Cuerpo Técnico de la Policía judicial de Puerto
Boyacá “inquirir si en algún despacho de ese Municipio se hallan las actas de levantamiento,
el resultado de las necropsias y los registros civiles de defunción de los comerciantes
desaparecidos”, obteniendo respuestas negativas de varios Juzgados de la Inspección
Primera Municipal de Policía de Puerto Boyacá y de la Alcaldía del Circuito de Puerto
Boyacá47.
86.
Relación entre el grupo ”paramilitar” y las fuerzas de seguridad
86.a) Las investigaciones realizadas por el Poder Judicial y la Procuraduría General de la
Nación han demostrado, en un número significativo de casos, la participación activa de
miembros de las fuerzas de seguridad en los llamados grupos “paramilitares”. En diversas
oportunidades el Estado ha aplicado sanciones administrativas y penales a miembros de la
Fuerza Pública por su vinculación con grupos “paramilitares”48.
86.b) En la época de los hechos de este caso, el referido grupo “paramilitar” que operaba
en la región del Magdalena Medio actuaba con la colaboración y apoyo de diversas
autoridades militares de los Batallones de dicha zona. Los “paramilitares” contaron con el
apoyo de los altos mandos militares en los actos que antecedieron a la detención de las
46
Cfr. copia del expediente ante la Fiscalía de la Unidad Nacional de Derechos Humanos en la causa contra
Jairo Iván Galvis Brochero, Robinson Gutiérrez de la Cruz, Waldo Patiño García y otros por los delitos de “secuestro
extorsivo, homicidio agravado,[…]” en perjuicio de “Alvaro Lobo Pacheco y 18 comerciantes más”, radicado 087-DH
(prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 26 de mayo de 2004, la cual fue solicitada siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda); y sentencia emitida por el Tribunal Superior
Militar el 17 de marzo de 1998 (expediente de prueba presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue
solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte –párrafo 68 de la demanda-, tomo II, anexo 9, folio
1408).
47
Cfr. copia del expediente ante la Fiscalía de la Unidad Nacional de Derechos Humanos en la causa contra
Jairo Iván Galvis Brochero, Robinson Gutiérrez de la Cruz, Waldo Patiño García y otros por los delitos de “secuestro
extorsivo, homicidio agravado […]” en perjuicio de “Alvaro Lobo Pacheco y 18 comerciantes más”, radicado 087-DH
(prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 26 de mayo de 2004, la cual fue solicitada siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda-).
48
Cfr. copia del expediente ante la Fiscalía de la Unidad Nacional de Derechos Humanos en la causa contra
Jairo Iván Galvis Brochero, Robinson Gutiérrez de la Cruz, Waldo Patiño García y otros por los delitos de “secuestro
extorsivo, homicidio agravado […]” en perjuicio de “Alvaro Lobo Pacheco y 18 comerciantes más”, radicado 087-DH
(prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 26 de mayo de 2004, la cual fue solicitada siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda); copia del expediente ante el Juzgado Regional
de Cúcuta en la causa No. 1728 contra Alonso de Jesús Baquero Agudelo por los delitos de secuestro extorsivo y
homicidio agravado en perjuicio de “Alvaro Pacheco y 18 comerciantes más”, “Radicado Fiscalía Regional 087-DH”
(prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 26 de mayo de 2004, la cual fue solicitada siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda); e informe del Relator Especial de las Naciones
Unidas sobre ejecuciones sumarias o arbitrarias sobre la visita a Colombia realizada del 11 al 20 de octubre de
1989, E/CN.4/1990/22/Add.1 de 24 de enero de 1990 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo B9,
folios 968 y 991).