45 identificación de los restos mortales de las 19 presuntas víctimas. Sin embargo, el señor Jorge Corzo Viviescas, padre de la presunta víctima Reinaldo Corzo Vargas, denunció el 23 de octubre de 1987 en el Juzgado Octavo de Instrucción Criminal del Distrito Judicial de San Gil que “en las aguas del río Guayabito había sido hallado el cadáver de Reinaldo Corzo Vargas”. Ante ello, el juez responsable se limitó a preguntar a la Inspección de Policía de Puerto Olaya, Puerto Araujo, Campo Capote y Municipal de Berrío “sí allí fue verificado el levantamiento de[l señor] Corzo Vargas o de persona que correspond[ier]a a su descripción física”, obteniendo respuestas negativas46. Asimismo, el 14 de julio de 1989 el Juzgado Diecisiete de Instrucción Criminal del Distrito Judicial de Tunja tampoco ordenó actas de levantamiento o identificación de cadáveres, sino que se limitó a solicitar al responsable de la Unidad de Indagación Preliminar del Cuerpo Técnico de la Policía judicial de Puerto Boyacá “inquirir si en algún despacho de ese Municipio se hallan las actas de levantamiento, el resultado de las necropsias y los registros civiles de defunción de los comerciantes desaparecidos”, obteniendo respuestas negativas de varios Juzgados de la Inspección Primera Municipal de Policía de Puerto Boyacá y de la Alcaldía del Circuito de Puerto Boyacá47. 86. Relación entre el grupo ”paramilitar” y las fuerzas de seguridad 86.a) Las investigaciones realizadas por el Poder Judicial y la Procuraduría General de la Nación han demostrado, en un número significativo de casos, la participación activa de miembros de las fuerzas de seguridad en los llamados grupos “paramilitares”. En diversas oportunidades el Estado ha aplicado sanciones administrativas y penales a miembros de la Fuerza Pública por su vinculación con grupos “paramilitares”48. 86.b) En la época de los hechos de este caso, el referido grupo “paramilitar” que operaba en la región del Magdalena Medio actuaba con la colaboración y apoyo de diversas autoridades militares de los Batallones de dicha zona. Los “paramilitares” contaron con el apoyo de los altos mandos militares en los actos que antecedieron a la detención de las 46 Cfr. copia del expediente ante la Fiscalía de la Unidad Nacional de Derechos Humanos en la causa contra Jairo Iván Galvis Brochero, Robinson Gutiérrez de la Cruz, Waldo Patiño García y otros por los delitos de “secuestro extorsivo, homicidio agravado,[…]” en perjuicio de “Alvaro Lobo Pacheco y 18 comerciantes más”, radicado 087-DH (prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 26 de mayo de 2004, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda); y sentencia emitida por el Tribunal Superior Militar el 17 de marzo de 1998 (expediente de prueba presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte –párrafo 68 de la demanda-, tomo II, anexo 9, folio 1408). 47 Cfr. copia del expediente ante la Fiscalía de la Unidad Nacional de Derechos Humanos en la causa contra Jairo Iván Galvis Brochero, Robinson Gutiérrez de la Cruz, Waldo Patiño García y otros por los delitos de “secuestro extorsivo, homicidio agravado […]” en perjuicio de “Alvaro Lobo Pacheco y 18 comerciantes más”, radicado 087-DH (prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 26 de mayo de 2004, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda-). 48 Cfr. copia del expediente ante la Fiscalía de la Unidad Nacional de Derechos Humanos en la causa contra Jairo Iván Galvis Brochero, Robinson Gutiérrez de la Cruz, Waldo Patiño García y otros por los delitos de “secuestro extorsivo, homicidio agravado […]” en perjuicio de “Alvaro Lobo Pacheco y 18 comerciantes más”, radicado 087-DH (prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 26 de mayo de 2004, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda); copia del expediente ante el Juzgado Regional de Cúcuta en la causa No. 1728 contra Alonso de Jesús Baquero Agudelo por los delitos de secuestro extorsivo y homicidio agravado en perjuicio de “Alvaro Pacheco y 18 comerciantes más”, “Radicado Fiscalía Regional 087-DH” (prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 26 de mayo de 2004, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda); e informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones sumarias o arbitrarias sobre la visita a Colombia realizada del 11 al 20 de octubre de 1989, E/CN.4/1990/22/Add.1 de 24 de enero de 1990 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo B9, folios 968 y 991).

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