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108.a) La Comisión Interamericana no aportó prueba sobre la fecha de nacimiento del
señor Carlos Arturo Riatiga Carvajal y sobre la edad aproximada que tenía al momento de
su desaparición.
108.b) En cuanto a los familiares de Carlos Arturo Riatiga Carvajal, su compañera
permanente es Luz Marina (o María) Arias Ortega138. La Comisión no indicó el nombre de
ningún otro familiar del señor Riatiga Carvajal.
109.
Con respecto al señor Juan Bautista y sus familiares
La Comisión Interamericana no aportó prueba sobre la fecha de nacimiento del señor Juan
Bautista, sobre la edad aproximada que tenía al momento de su desaparición, así como
tampoco sobre quiénes son sus familiares.
110.
Con respecto al señor Alberto Gómez (posiblemente de segundo apellido
Ramírez)139 y sus familiares
La Comisión no aportó prueba sobre la fecha de nacimiento del señor Alberto Gómez
(posiblemente de segundo apellido Ramírez), sobre la edad aproximada que tenía al
momento de su desaparición, así como tampoco sobre quiénes son sus familiares140.
111.
Con respecto al señor Huber Pérez (posiblemente de segundo apellido Castaño)141
y sus familiares
La Comisión Interamericana no aportó prueba sobre la fecha de nacimiento del señor Huber
138
Cfr. sentencia emitida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Gil el 23 de marzo de
2001 (expediente de prueba presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda-, tomo I, anexo 3, folios 1186 y 1198).
139
En el escrito de demanda la Comisión Interamericana indicó que el nombre de esta presunta víctima es
Alberto Gómez. Sin embargo, en la copia del cuaderno No. 1 del expediente ante el Juzgado Regional de Cúcuta en
la causa Nº 1728 contra Alonso de Jesús Baquero Agudelo por los delitos de secuestro extorsivo y homicidio
agravado en perjuicio de “Alvaro Pacheco y 18 comerciantes más” y en la copia del cuaderno No. 1 del expediente
ante el Juzgado Regional de Cúcuta en la causa Nº 1723 contra Nelson Lesmes Leguizamón, Wilson de Jesús Pérez
Durán, Carlos Alberto Yepes Londoño y Marceliano Panesso Ocampo por los delitos de secuestro extorsivo y
homicidio agravado en perjuicio de “Alvaro Lobo Pacheco y 18 comerciantes más” remitidos por el Estado, aparece
que el nombre completo de la presunta víctima Alberto Gómez aparentemente es Luis Alberto Gómez Ramírez y su
documento identidad es CC 8.668.616 de Barranquilla (prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 24
de mayo de 2004, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte –párrafo 68 de la
demanda-).
140
Cfr. en el escrito de argumentos sobre eventuales reparaciones y costas presentado por la Comisión
Interamericana el 25 de marzo de 2003, ésta indicó que “[n]o se cuenta con ninguna información que indique
quiénes pueden ser los familiares de esta persona para que sean reconocidos como beneficiarios de una reparación
en este caso” (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, tomo I, folio 166).
141
En el escrito de demanda la Comisión Interamericana indicó que el nombre de esta presunta víctima es
Huber Pérez. Sin embargo, en la copia del cuaderno No. 1 del expediente ante el Juzgado Regional de Cúcuta en la
causa Nº 1728 contra Alonso de Jesús Baquero Agudelo por los delitos de secuestro extorsivo y homicidio agravado
en perjuicio de “Alvaro Pacheco y 18 comerciantes más” y en la copia del cuaderno No. 1 del expediente ante el
Juzgado Regional de Cúcuta en la causa Nº 1723 contra Nelson Lesmes Leguizamón, Wilson de Jesús Pérez Durán,
Carlos Alberto Yepes Londoño y Marceliano Panesso Ocampo por los delitos de secuestro extorsivo y homicidio
agravado en perjuicio de “Alvaro Lobo Pacheco y 18 comerciantes más” remitidos por el Estado, aparece que el
nombre completo de la presunta víctima Huber Pérez aparentemente es Huber Pérez Castaño, y que es “natural de
Pereira” (prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 24 de mayo de 2004, la cual fue solicitada
siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte –párrafo 68 de la demanda-).