78 derecho a la vida de las presuntas víctimas. 144. El artículo 7 de la Convención Americana establece que: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. […] 145. En el presente caso ha quedado demostrado (supra párrs. 85.b, 85.d, 85.e y 86.b) que se violó el derecho a la libertad personal de las primeras 17 presuntas víctimas, ya que fueron privadas de su libertad al ser detenidas ilegalmente y arbitrariamente por el grupo “paramilitar” que controlaba la zona, con el apoyo de agentes estatales, impidiéndose, de esta manera, cualquier posibilidad de que operaran a su respecto las salvaguardas de la libertad personal consagradas en el artículo 7 de la Convención Americana. Además, ante la desaparición de los comerciantes, las autoridades estatales a las cuales recurrieron sus familiares no les dieron información oficial ni apoyo en la búsqueda inmediata de éstos. 146. Asimismo, se encuentra probado que se violó el derecho a la libertad personal de los señores Juan Alberto Montero Fuentes y José Ferney Fernández Díaz cuando éstos fueron a buscar a las primeras 17 presuntas víctimas recorriendo las rutas por las cuales éstas habían pasado y poniendo también sus vidas en peligro. Los señores Montero Fuentes y Fernández Díaz “corrieron la misma suerte” que los primeros 17 desaparecidos, pues al tratar de averiguar lo que les sucedió, el mismo grupo “paramilitar” que había desaparecido a las primeras 17 presuntas víctimas con el apoyo de agentes estatales, también detuvo a los señores Juan Alberto Montero Fuentes y José Ferney Fernández Díaz, los cuales fueron víctimas de las mismas violaciones que los primeros 17 comerciantes. 147. En esta relación de hechos concatenados corresponde, en segundo lugar, hacer referencia a las condiciones en que estuvieron las presuntas víctimas, a manos de los “paramilitares”, durante el tiempo en que fueron privadas de su libertad, lo cual se refiere al derecho a la integridad personal contemplado en el artículo 5 de la Convención. 148. Por su parte, el artículo 5 de la Convención contempla que: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

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