83 dicho tratado. Alegatos del Estado 158. Con respecto a los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, el Estado manifestó que: a) cuando la Comisión presentó la demanda ante la Corte “los recursos internos aún no estaban agotados y, por el contrario, se encontraban en pleno desarrollo y por lo tanto no era posible valorar el cumplimiento de los estándares internacionales de eficacia”; b) “[t]odos los órganos de investigación y sanción estatales han estado comprometidos en la lucha contra la impunidad en este doloroso caso”: la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la jurisdicción penal ordinaria, la jurisdicción penal militar y la jurisdicción contencioso administrativa; c) la Comisión otorga valor de plena prueba a testimonios e informes de inteligencia descontextualizados y desconoce el valor de sentencias con alcance de cosa juzgada; d) ante el Tribunal Administrativo de Santander, con sede en Bucaramanga, se encuentran pendientes diecisiete procesos contencioso administrativos en vía de acción ordinaria de reparación directa. Tales procesos tienen como pretensión general que el tribunal declare que “la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, es responsable administrativamente de todos los daños y perjuicios[,] tanto morales como materiales[,] ocasionados por la desaparición de […] causados a los siguientes familiares […]”. La jurisprudencia colombiana reconoce en vía declarativa la responsabilidad estatal soportada en los diferentes regímenes, ya sea por falla probada del servicio o por falla presunta u objetiva, y ordena el pago de indemnizaciones a las víctimas sobrevivientes y a sus familiares por concepto de los perjuicios morales, materiales y fisiológicos ocasionados por los hechos objeto de la responsabilidad estatal declarada; e) los medios internos de protección y garantías judiciales han sido eficaces. En cuanto a la investigación y juzgamiento de civiles involucrados en los hechos, a todos los civiles vinculados e investigados les fue resuelta su situación jurídica dentro de plazos razonables, de conformidad con la complejidad del asunto. Los familiares de las presuntas víctimas siempre han tenido a su disposición los medios legales, incluyendo acciones civiles y administrativas, “que corresponden para obtener los reconocimientos y resarcimientos a que hubiere lugar”; f) en cuanto al juzgamiento de los militares involucrados en los hechos por la justicia militar, el Estado no comparte la descalificación genérica que realiza la Comisión de la jurisdicción penal militar. La Comisión no ha aportado prueba sobre la supuesta violación en el caso concreto, sino que se ha limitado a considerar dicha jurisdicción como incompetente y parcial. Con respecto a la colisión de competencias que se presentó en la investigación de los hechos, tal colisión fue definida para conocimiento de la justicia penal militar, en virtud de que se demostró “que los implicados eran militares en servicio activo y que las actuaciones que en ese entonces se les imputaban sólo [habrían podido] realizarlas en cumplimiento o desempeño de los cargos militares que ostentaban en la zona de los acontecimientos”. En la actualidad la jurisprudencia y legislación ha evolucionado

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