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que satisfagan los reclamos de los pueblos indígenas y garanticen los
derechos de posesión y propiedad de los mismos sobre sus tierras
ancestrales.
Alegatos del Estado
209. Respecto de las otras formas de reparación solicitadas por la Comisión y los
representantes, el Estado señaló que:
a) está en la disposición de entregar a título gratuito a la Comunidad Yakye
Axa, tal como lo dispone la Constitución y la legislación vigente, la cantidad
de 7.901 hectáreas dentro de su territorio delimitado en el Chaco paraguayo,
asiento tradicional del pueblo Enxet-Lengua, siempre dentro de lo que la
legislación nacional permite y sin afectar derechos de terceros que justifiquen
derechos de propiedad y racional explotación, ya sea por la adquisición
consensuada con los propietarios de tales tierras o expropiación según la
legislación nacional;
b) está de acuerdo con establecer un fondo destinado exclusivamente a
cubrir el pago de las tierras que se adjudicarían a la Comunidad, al precio que
determinen la negociación y las condiciones habituales de la oferta;
c) se allanó a la solicitud de establecimiento de un puesto de salud, una
escuela, provisión de agua potable e infraestructura sanitaria para la
Comunidad indígena, en el lugar que el Estado pueda establecer dichos
servicios, lo más cerca posible de un asentamiento provisorio, fuera del lugar
de la ruta donde está establecida actualmente. Asimismo, se allanó al pedido
de entregar atención médica y educativa a los miembros de la Comunidad,
conforme los planes de educación y de salud previstos;
d) la legislación vigente en la materia es perfectible y por lo tanto justifica
una disposición especial que contemple un recurso efectivo y rápido que
dilucide la colisión entre el derecho de propiedad ancestral y el derecho de los
propietarios actuales de inmuebles de dominio privado, y
e) no tiene inconvenientes de otorgar reconocimiento público, siempre y
cuando se defina en qué consiste la pretensión expuesta por la Comunidad
Yakye Axa. El acto simbólico debe definirse, si existe acuerdo entre el Estado
y la Comunidad Yakye Axa, respecto de los allanamientos propuestos.
Asimismo, se podría plantear la firma de un acuerdo de finiquito del presente
caso por medio amistoso.
Consideraciones de la Corte
210. En este apartado el Tribunal entrará a determinar aquellas medidas de
satisfacción que buscan reparar el daño inmaterial, que no tienen alcance pecuniario,
así como también dispondrá medidas de alcance o repercusión pública. Estas
medidas tienen especial relevancia en el presente caso por el carácter colectivo de
los daños ocasionados219.
219
Cfr. Caso Caesar, supra nota 2, párr. 129; Caso Huilca Tecse, supra nota 209, párr. 102, y Caso
de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 2, párr. 165.
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