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18.
Dejo así, en los términos más respetuosos, fundamentado mi voto
parcialmente disidente anunciado en la parte dispositiva de la sentencia antes
aludida.
*
*
*
19.
Además de haber manifestado lo relativo a mi voto disidente, considero
oportuno referirme al derecho a la identidad cultural, que varias veces se menciona
en el texto de la Sentencia en referencia y con lo cual concurro plenamente.
20.
Al respecto, de las múltiples definiciones que se han dado sobre la cultura,
resalta, a mi criterio, aquella que la califica como el conjunto de los rasgos distintivos
espirituales y materiales, intelectuales y afectivos de una sociedad, un grupo social o
una persona y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las
maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias3.
21.
En el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho a
la identidad cultural aún está en permanente construcción y depende
primordialmente de los derechos culturales.
22. En el ámbito regional americano, la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre en su Artículo XIII se dispone que
[t]oda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad,
gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos
intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos.
Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que
sea autor.
23. En el Artículo 14 del Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
"Protocolo de San Salvador", se consagra que:
1. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda persona
a:
a. participar en la vida cultural y artística de la comunidad;
b. gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico;
c. beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que
sea autora.
2. Entre las medidas que los Estados partes en el presente Protocolo deberán adoptar
para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la
conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte.
3. Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a respetar la
indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
4. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se
derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales
en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a
propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.
3
Cfr. Preámbulo de la Declaración Universal de las UNESCO sobre la diversidad cultural.
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