32
remitiéndose los autos al Ministerio de Educación y Cultura a los efectos de la gestión
del decreto presidencial correspondiente43.
50.21. El 25 de octubre de 2001 la Dirección General de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Educación y Cultura recomendó reconocer la personería jurídica de la
Comunidad indígena, por los medios legales correspondientes, considerando que
reúne los requisitos legales para tal efecto44.
50.22. El 10 de diciembre de 2001 el Presidente del Paraguay emitió el Decreto No.
15.628, en el cual reconoció la personería jurídica de la Comunidad indígena Yakye
Axa45.
Reivindicación del territorio
50.23. En la época de los hechos el procedimiento para la atención de los problemas
de la tenencia de tierras en el Paraguay era el administrativo, a cargo del IBR46. Las
cuestiones territoriales indígenas son tramitadas ante el INDI y el IBR, que actúan
siempre dentro del ámbito administrativo47.
50.24. El 5 de octubre de 1993 el señor Tomás Galeano, en su carácter de líder de la
Comunidad, presentó una comunicación al IBR, mediante la cual informó sobre el
interés de la Comunidad indígena Yakye Axa de regresar a su territorio tradicional,
ubicado “alrededor de las estancias Loma Verde, Ledesma y Maroma” del Distrito
Pozo Colorado, Departamento Presidente Hayes, y solicitó la “legalización” de un
mínimo de 15.000 hectáreas dentro de dichas estancias a nombre de la Comunidad.
Junto con dicha comunicación, presentó un censo de la Comunidad, en el cual se
establece que para ese momento estaba conformada por 221 miembros, agrupados
en 57 familias48.
50.25. El 3 de marzo de 1994 el Presidente del IBR solicitó al INDI “su cooperación
en el sentido de proveer a es[e] Instituto los antecedentes relacionados con la
personería jurídica o en su defecto reconocimiento de líderes, informe antropológico
y cualquier otro dato de la Comunidad indígena Yakye Axa”49. Ante la falta de
43
Cfr. resolución No. 18/2001 emitida por el Consejo Directivo del Instituto Paraguayo del Indígena
el 10 de mayo de 2001 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 10, folios 3645).
44
Cfr. dictamen No. 304 emitido por la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Educación y Cultura de Paraguay el 25 de octubre de 2001 (expediente de anexos a la contestación de la
demanda, anexo 10, folios 3647).
45
Cfr. decreto Presidencial No. 15.628 emitido el 10 de diciembre de 2001 (expediente de anexos a
la demanda, anexo 15, folio 1336).
46
Cfr. ley No. 854/63 que establece el Estatuto Agrario de 29 de marzo de 1963, y declaración del
señor Enrique Castillo rendida ante fedatario público el 11 de febrero de 2005 (expediente sobre el fondo
y las eventuales reparaciones y costas, Tomo III, folios 647 a 664).
47
Cfr. ley No. 904/81 que establece el Estatuto de las Comunidades Indígenas de 18 de diciembre
de 1981, y declaración del señor Enrique Castillo rendida ante fedatario público el 11 de febrero de 2005
(expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, Tomo III, folios 647 a 664).
48
Cfr. solicitud presentada por el señor Tomás Galeano ante el Instituto de Bienestar Rural el 5 de
octubre de 1993 (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, folios 488 a 496).
49
Cfr. comunicación No. 16 dirigida por el Presidente del Instituto de Bienestar Rural al Presidente
del Instituto Paraguayo del Indígena el 3 de marzo de (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, folio
507).