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que había designado a uno de sus funcionarios para participar en esta inspección
ocular58.
50.30. El 27 de mayo de 1996 el Presidente del IBR notificó a las personas
identificadas por los líderes de la Comunidad Yakye Axa como propietarios de las
Estancias Loma Verde y Maroma, sobre la solicitud de reivindicación de las tierras
que comprenden dichas estancias, que se tramita en el expediente administrativo
No. 7261/9359. El 13 de junio del mismo año la arrendataria de las mencionadas
estancias, la compañía Torocay S.A., constituyó domicilio para las notificaciones e
indicó que la propiedad de dichos inmuebles corresponde a las firmas ”Florida
Agricultural Corporation”, “Livestock Capital Group INC.” y “Agricultural Development
INC.”60
50.31. El 25 de julio de 1996 el IBR ordenó realizar una inspección ocular a los
inmuebles reivindicados por la Comunidad indígena, un informe sobre las condiciones
de los inmuebles y un censo de los ocupantes. A tal efecto, designó a un funcionario
del IBR, quien estaría acompañado por un representante del INDI61 (supra párr.
50.29). El mencionado informe fue presentado el 15 de octubre de 199662.
50.32. El 24 de abril de 1997 el IBR remitió al INDI el original del expediente
administrativo No. 7261/93 de la Comunidad indígena Yakye Axa, con el fin de
requerir nuevamente (supra párr. 50.25) a dicha institución un dictamen en relación
con la solicitud de reivindicación de tierras de la Comunidad, así como si “registran o
no algún informe antropológico sobre los recurrentes, en especial sobre los territorios
afectados a su hábitat tradicional”63.
50.33. El 28 de mayo de 1997 el INDI solicitó a los abogados de la Comunidad Yakye
Axa que indicaran con claridad técnica la ubicación de la fracción de 15.000
hectáreas reivindicada y su relación con las fincas afectadas, con el fin de seguir los
trámites administrativos correspondientes64. Ese mismo día el INDI solicitó al Centro
de Estudios Antropológicos de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la
58
Cfr. comunicación P.C No. 605/95 dirigida por el Presidente del Instituto Paraguayo del Indígena
al Presidente del Instituto de Bienestar Rural el 11 de diciembre de 1995 (expediente de anexos a la
demanda, anexo 4, folio 534).
59
Cfr. nota S.G. No. 187 dirigida por el Secretario General del Instituto de Bienestar Rural al señor
Oscar Carissimo Netto el 27 de mayo de 1996 (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, folio 547).
60
Cfr. comunicación dirigida por el señor Carlos Sacco Rodríguez, abogado de la empresa Torocay
S.A., al Secretario General del Instituto de Bienestar Rural el 13 de junio de 1996 (expediente de anexos a
la demanda, anexo 4, folio 549).
61
Cfr. resolución No. 694 emitida por el Presidente del Instituto de Bienestar Rural el 25 de julio de
1996 (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, folio 555).
62
Cfr. informe sobre inspección ocular presentado por los señores Román R. León Silva, funcionario
comisionado del Instituto de Bienestar Rural, y Claudio I. Miltos A., funcionario comisionado del Instituto
Paraguayo del Indígena ante el Presidente del Instituto de Bienestar Rural el 15 de octubre de 1995
(expediente de anexos a la demanda, anexo 4, folios 556 a 579).
63
Cfr. nota S.G. No. 210 dirigida por el Secretario General del Instituto de Bienestar Rural al
Presidente del Instituto Paraguayo del Indígena el 24 de abril de 1997 (expediente de anexos a la
demanda, anexo 4, folio 639).
64
Cfr. nota P.C. No. 298 dirigida por el Presidente del Instituto Paraguayo del Indígena a la
organización no gubernamental Tierraviva el 28 de mayo de 1997 ( expediente de anexos a la demanda,
anexo 4, folio 642).